Resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 milímetros, que no exceda 460 milímetros, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición25 Noviembre 2011
Fecha de publicación25 Noviembre 2011
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA CON DIAMETRO EXTERIOR IGUAL O MAYOR A 101.6 MILIMETROS, QUE NO EXCEDA 460 MILIMETROS, ORIGINARIAS DE JAPON, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 Y 7304.59.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en esta etapa el expediente administrativo E.C. 28/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 10 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia.

  2. Monto de la cuota compensatoria

    1. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, se impuso una cuota compensatoria definitiva de 99.9 por ciento a la mercancía investigada.

    2. Se excluyó del pago de la cuota compensatoria a la tubería de acero sin costura, con diámetro exterior inferior a 101.6 milímetros (mm).

  3. Resolución final del primer examen

    1. El 4 de octubre de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más, contados a partir del 11 de noviembre de 2005.

  4. Resolución de inicio del segundo examen y de la revisión

    1. El 3 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de oficio y del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se fijó como periodo de revisión y examen del 1 de enero al 30 de junio de 2010.

  5. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría también notificó el inicio del procedimiento a Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA); Conproca, S.A. de C.V; SK Engineering and Construction Co. Ltd; y al gobierno de Japón.

  6. Compareciente

    1. Compareció en tiempo y forma la productora nacional:

    TAMSA

    Islote 71

    Col. Las Aguilas

    C.P. 01710, México, D.F.

  7. Producto investigado

    1. Características esenciales

      a. Descripción general

    2. De acuerdo con la información que se encuentra en el expediente administrativo de la investigación antidumping referida en el punto 1 de esta Resolución, el producto investigado es la tubería de acero al carbono sin costura, también conocida como tubería de acero aleado laminada en caliente, con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 mm, que no exceda de 460 mm, sin recubrimiento ni otros trabajos de superficie, independientemente del espesor de pared o de sus extremos. Esta mercancía incluye a las denominadas tubería para conducción (o tubería estándar), la tubería de presión y la tubería de línea que en los Estados Unidos se conoce como "standard pipe", "pressure pipe" y "line pipe", respectivamente. Se produce comúnmente conforme a especificaciones de las normas API 5L; ASTM: A106, A53, A333, A520, A179, A335, A312, A210, A213, A252-90 y A334; y DIN: 1629, 2448, 17175, 2448, 2391 y 17172.

      b. Clasificación arancelaria

    3. La clasificación arancelaria de la mercancía objeto de los presentes procedimientos, y su descripción arancelaria actual son las siguientes:

      Clasificación arancelaria Descripción
      Capítulo: 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero.
      Partida: 7304 Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
      Subpartida: 7304.11 De acero inoxidable.
      7304.11.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
      7304.11.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
      7304.11.03 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
      7304.11.99 Los demás.
      Subpartida: 7304.19 Los demás.
      7304.19.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
      7304.19.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
      7304.19.03 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
      7304.19.99 Los demás.
      Subpartida de primer nivel Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear.
      Subpartida de segundo nivel: 7304.39 Los demás.

      7304.39.05 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
      7304.39.06 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
      7304.39.07 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
      7304.39.99 Los demás.
      Subpartida de primer nivel Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados.
      Subpartida de segundo nivel: 7304.59 Los demás.
      7304.59.06 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
      7304.59.07 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
      7304.59.08 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
      7304.59.99 Los demás.

      La unidad de medida es el kilogramo.

    4. Información adicional del producto

      a. Tratamiento arancelario.

    5. La mercancía que se importa por las fracciones arancelarias 7304.11.99, 7304.59.06, 7304.59.07 y 7304.59.08 está libre de arancel. Las importaciones que ingresan por el resto de las fracciones arancelarias se sujetan a aranceles conforme al siguiente cuadro:

      Importaciones por las fracciones arancelarias Arancel
      7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, y 7304.59.99 5 por ciento
      7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07 y 7304.39.99 7 por ciento

      b. Proceso productivo

    6. En la investigación antidumping y en el examen de vigencia de la cuota compensatoria referidos en los puntos 1 y 4, respectivamente, TAMSA clasificó el proceso productivo de la tubería de acero sin costura como confidencial y la Secretaría así lo aceptó entonces. Empero, el 25 de mayo de 2010 se publicó en el DOF la resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, en la que se advierte que el proceso productivo está explícito en ella, y es el mismo, por lo que, cualesquiera que hubiesen sido las razones para clasificar esa información, ha devenido pública en términos del artículo 148 fracción I del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) y se recoge a continuación:

    7. El proceso productivo inicia a partir de la obtención del acero líquido. En las plantas integradas, éste se obtiene en altos hornos (blast furnaces) u hornos denominados BOF (por las siglas en inglés de basic oxigen furnace), a partir de mineral de hierro...

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