Deudores alimentarios no serán candidatos

Víctor GamboaCIUDAD DE MÉXICO, mayo 9 (EL UNIVERSAL).- Este lunes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pensiones alimenticias, a fin de crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA).Los deudores morosos que estén en el registro no podrán ser candidatos a puestos de elección popular, jueces o magistrados, salir del país, realizar trámites como la obtención de licencia o permiso de conducir, pasaporte o casarse en el Registro Civil.Se busca proteger y restituir de manera efectiva y homologada la satisfacción de las necesidades alimentarias de los menores y que los tutores cumplan con la pensión alimenticia de sus hijos, a partir de una deuda de 90 días.El decreto, que entra en vigor este martes, establece que el deudor moroso se difundirá en el RNOA, el cual será público, con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Las procuradurías de protección de las entidades federativas y la de la Ciudad de México tendrán acceso total a las bases de datos de este registro nacional.El RNOA emitirá certificados de no inscripción a petición de la parte interesada y las autoridades de los tres órdenes de gobierno dispondrán lo necesario para establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción."Los tribunales superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias."Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el juez o la autoridad responsable del fuero local; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos por el artículo 157 de esta ley y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos".Las autoridades de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus competencias dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.Entre los trámites y procedimientos que podrán...

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