De la Cesión de Deudas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas273-274

ARTÍCULO 2051.

Requisito para que exista cesión de deuda

Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.

ARTÍCULO 2052.

Presunción de que el acreedor consiente la sustitución del deudor

Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.

ARTÍCULO 2053.

Prohibición al acreedor de cobrar al antiguo deudor

El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.

ARTÍCULO 2054.

Presunción del rechazo del acreedor a sustituir al deudor

Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la substitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehúsa.

ARTÍCULO 2055.

Efectos de la sustitución del deudor

El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca...

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