Acuerdo General número 28/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se determinan los documentos e información que deben contener los expedientes de personal, así como la obligación de proporcionarlos que tienen los Servidores Públicos adscritos a los Organos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial de la ...

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000

ACUERDO General número 28/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se determinan los documentos e información que deben contener los expedientes de personal, así como la obligación de proporcionarlos que tienen los Servidores Públicos adscritos a los Organos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL NUMERO 28/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS DOCUMENTOS E INFORMACION QUE DEBEN CONTENER LOS EXPEDIENTES DE PERSONAL, ASI COMO LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS QUE TIENEN LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CON EXCEPCION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales, para el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

Que el artículo 81, fracciones XVIII y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinar la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y los procedimientos administrativos internos, así como dictar las medidas que exijan el buen servicio en las oficinas de los Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y Organos Auxiliares de la propia Institución;

CUARTO

Que el ocho de febrero del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General número 5/2000, a través del cual reestructuró y adscribió diversas áreas que lo conforman, lo que permitió actualizar y perfeccionar su composición interna, así como una mayor eficiencia en la prestación de los servicios y, por consecuencia, en la optimización de los recursos;

QUINTO

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Acuerdo General número 5/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Dirección General de Recursos Humanos se encargará de establecer y operar mecanismos idóneos de administración y desarrollo del personal del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; así como de vigilar que se apliquen correctamente las políticas, procedimientos y disposiciones jurídico-laborales, conforme a las normas y lineamientos que en la materia emita el propio Consejo de la Judicatura Federal;

SEXTO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 43, fracción X, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es obligación del Poder Judicial de la Federación integrar los expedientes de sus trabajadores, por lo que en el ámbito de atribuciones precisado en el considerando inmediato anterior, la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal debe coordinar el desarrollo y actualización del sistema de registro de información en materia de personal, así como administrar y resguardar los expedientes de los servidores públicos;

SEPTIMO

Que es de suma importancia que los expedientes personales de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación dependientes del Consejo de la Judicatura Federal, se encuentren debidamente integrados con los documentos, información personal e institucional correspondientes;

OCTAVO

Que ante la necesidad de contar con un sistema que permita un servicio más eficiente y óptimo en el uso de recursos, resulta oportuno emitir normas que establezcan la obligación de los servidores públicos y Organos del Consejo de la Judicatura Federal de aportar los documentos y la información que les sea requerida para la integración de los expedientes personales;

NOVENO

Que en atención a lo que se precisa en el considerando que antecede, resulta ineludible establecer procedimientos modernos para la sistematización de los expedientes, de manera que facilite su consulta y evite su desplazamiento físico.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1o.- Contenido de los expedientes personales. Los expedientes del personal del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, deberán contener los documentos relativos a su situación personal, institucional y de disciplina, en los siguientes términos:

  1. Documentación Personal:

    1. - Copia certificada por la oficina del Registro Civil correspondiente del acta de nacimiento;

    2. - Copia certificada de la Cartilla del Servicio Militar Nacional y liberación de la misma, en el caso de personal masculino;

    3. - Copia certificada del título(s) y cédula(s) profesionales, o del comprobante del último grado de estudios;

    4. - Copia certificada de comprobante de domicilio actualizado;

    5. - Copia certificada de identificación oficial actualizada (Credencial de elector);

    6. - Curriculum vitae y formulario curricular actualizados que incluyan todos los puestos desempeñados y estudios realizados, los cuales se actualizarán mediante información que se dirija permanentemente a la Dirección General de Recursos Humanos;

    7. - Copia Certificada del Seguro de Separación Individualizado (en su caso);

    8. - Copia certificada de la Cédula de la Clave Unica de Registro de Población (de no contar con ella, deberá solicitarse el trámite en la Dirección General de Recursos Humanos);

    9. - Copia certificada de filiación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (de no contar con ella, deberá...

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