Acuerdo G/15/2001 por el que se determinan las claves y prefijo relativo al número de oficio para las regiones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Secretaría General.- Pleno de la Sala Superior.

ACUERDO G/15/2001

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 fracción II, 26 fracción VI, 28 y 29, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y Décimo Primero Transitorio del Decreto que reformó la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 2000 y a fin de que el control de expedientes sea acorde con el acuerdo G/10/2001 se determina:

PRIMERO.

Que a partir del 1 de febrero del presente año en que entre en vigor el acuerdo G/10/2001, las claves de las regiones en que se divide el Territorio Nacional, sean las siguientes:

CLAVE REGION
01 NOROESTE I
02 NOROESTE II
03 NOROESTE III
04 NORTE CENTRO I
05 NORTE CENTRO II
06 NORESTE
07 OCCIDENTE
08 CENTRO I
09 CENTRO II
10 CENTRO III
11 HIDALGO MEXICO
12 ORIENTE
13 GOLFO
14 PACIFICO
15 SURESTE
16 PENINSULAR
17 METROPOLITANA

SEGUNDO.

El prefijo que se utilice en la numeración de los oficios que emiten las Salas Regionales estará compuesta por los dígitos que identifiquen la clave de la región, el número de la Sala, la Ponencia del Magistrado Instructor y finalmente el número consecutivo acompañado del año en que se elabora.

TERCERO.

Este Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día veintiséis de enero de dos mil uno.- Firman la Magistrada Ma. Guadalupe Aguirre Soria, Presidenta del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la licenciada Graciela Buenrostro Peña, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Conste.- Rúbrica.

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