Acuerdo de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determinan las fechas que comprenden los plazos de revisión de los informes de la materia

Fecha de disposición09 Julio 2004
Fecha de publicación09 Julio 2004
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determinan las fechas que comprenden los plazos de revisión de los informes de la materia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.

Acuerdo de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determinan las fechas que comprenden los plazos de revisión de los informes de la materia.

Considerando

  1. Que el artículo 41, base II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la ley establecerá los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos nacionales.

  2. Que el propio artículo 41 constitucional, en su base III, último párrafo, establece que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma integral y directa las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y partidos políticos.

  3. Que el artículo 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que dicha norma se interpretará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 constitucional.

  4. Que el artículo 35, párrafo 11, del código electoral señala que las agrupaciones políticas nacionales con registro deberán presentar ante la Comisión de Consejeros a que alude el párrafo 6 del artículo 49, un informe del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.

  5. Que el párrafo 12 del propio artículo 35 del código de la materia ordena que el informe referido deberá presentarse a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.

  6. Que el artículo 38, párrafo 1, inciso k) de la ley electoral federal, establece como obligación de los partidos y de las agrupaciones políticas, el permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la citada Comisión de Consejeros, así como entregar la documentación que la propia Comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos.

  7. Que el artículo 49, párrafo 6, del mismo ordenamiento, establece que para la vigilancia del manejo de los recursos de los partidos políticos se constituye la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, que funcionará de manera permanente.

  8. Que el artículo 49-A, párrafo 1, de la ley electoral federal establece los plazos de presentación de los informes anuales y de campaña que en su caso, deben presentar partidos y agrupaciones políticas nacionales; que los primeros deberán presentarse a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, mientras que los segundos habrán de presentarse por parte de los partidos políticos a más tardar dentro de los sesenta días siguientes contados a partir del día en que concluyan las campañas electorales.

  9. Que el inciso a), párrafo 2, del propio artículo 49-A señala los plazos para la revisión de los informes; que para los anuales será de sesenta días y para los de campaña será de ciento veinte días.

  10. Que el inciso b), párrafo 2, del citado artículo 49-A establece un plazo de diez días contados a partir de la notificación que la Comisión realice por advertir errores u omisiones técnicas, para que partidos y en su caso agrupaciones políticas presenten las aclaraciones o rectificaciones que estimen convenientes.

  11. Que el inciso c), párrafo 2 del mismo artículo 49-A determina que la Comisión contará con un plazo de veinte días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo General dentro de los tres siguientes al término de su elaboración.

  12. Que el artículo 49-B, párrafo 2, incisos j) y k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la Comisión proporcionará a partidos y agrupaciones políticas la orientación y asesoría necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones y ejercerá las demás atribuciones que le confiera el código de la materia.

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