Acuerdo por el que se determinan las Reglas de Operación para la asignación del apoyo canalizado a través del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario para el Ejercicio Fiscal 2009 (Continúa de la Quinta Sección)

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EmisorSecretaría de Economía

ACUERDO por el que se determinan las Reglas de Operación para la asignación del apoyo canalizado a través del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario para el Ejercicio Fiscal 2009 (Continúa de la Quinta Sección) (Viene de la Quinta Sección) e) Permitir a la o las personas que designe el FINAFIM, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento. f) Reintegrar al FINAFIM el remanente que, en su caso, resulte de los recursos del Apoyo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que concluya la capacitación. De no hacerlo, deberá cubrir al FINAFIM intereses sobre la cantidad remanente en los términos previstos en la Cláusula Sexta. g) Abstenerse de dar uso de los recursos del Apoyo, directa o indirectamente, con fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos en el presente convenio. h) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento, así como a todas y cada una de las disposiciones que resulten aplicables a este instrumento. CUARTA. El FINAFIM, por conducto de <>, o en su defecto por cualquier otra persona, durante el tiempo en que se esté dando la capacitación objeto de este instrumento, podrá supervisar el desarrollo de la misma, así como la aplicación de los recursos objeto del Apoyo en términos de lo previsto en el ANEXO del presente convenio, obligándose la ENTIDAD a otorgar a tales personas todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, y sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Tercera, incisos d) y e) de este instrumento, la ENTIDAD se obliga entregar por escrito al FINAFIM todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito la solicitud respectiva. QUINTA. La ENTIDAD expresamente conviene en sujetarse a las Reglas de Operación y cumplir con todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; asimismo, reconoce que el FINAFIM tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y de las leyes aplicables. SEXTA. En el evento de que la ENTIDAD incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio, además de que se suspenderá de inmediato la entrega de los recursos del Apoyo, la ENTIDAD deberá reintegrar al FINAFIM el importe total del Apoyo en un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que el propio FINAFIM le comunique por escrito el incumplimiento en que haya incurrido. En caso de que la ENTIDAD no restituya el importe total del Apoyo conforme a lo estipulado en el párrafo inmediato anterior, o bien, las cantidades que correspondan de acuerdo con lo previsto en el inciso f) de la Cláusula Tercera del presente instrumento, deberá cubrir al FINAFIM, a partir de la conclusión de los plazos señalados en dicho párrafo para realizar la entrega respectiva o de la fecha señalada en el citado inciso f) de la Cláusula Tercera, intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre la cantidad correspondiente. Para los efectos de esta cláusula, "Cetes" significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que la ENTIDAD debió reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula o en lo establecido en el inciso f) de la Cláusula Tercera del presente Convenio, según sea el caso. La tasa de "Cetes" será revisable mensualmente. Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el tiempo en que la ENTIDAD incurra en mora en la reintegración de los recursos del Apoyo. El producto que se obtenga conforme lo anterior se aplicará al importe de los recursos del Apoyo que la ENTIDAD deba reintegrar conforme a lo estipulado en esta Cláusula o lo previsto en el inciso f) de la Cláusula Tercera de este convenio, según se trate. En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes". SEPTIMA. Con independencia de lo estipulado en la Cláusula inmediata anterior, en caso de que la ENTIDAD incumpla con cualesquiera de las obligaciones a su cargo de conformidad con lo previsto en el presente instrumento, deberá pagar al FINAFIM, por concepto de pena convencional, una cantidad igual al importe total del Apoyo que se le hubiere entregado, pena que deberá ser cubierta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el FINAFIM comunique por escrito a la ENTIDAD el incumplimiento de que se trate. Lo previsto en esta cláusula y en la precedente es sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir la ENTIDAD, sus socios, asociados, o accionistas, funcionarios y empleados, con motivo del incumplimiento que corresponda, y de las acciones o derechos que, conforme a las disposiciones aplicables, pueda ejercer el FINAFIM en su contra. OCTAVA. Será responsabilidad de la ENTIDAD frente a la o las personas encargadas de la capacitación en términos del ANEXO de este convenio y de dichas personas frente a la ENTIDAD todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan tales personas en la propia capacitación. En tal virtud, la ENTIDAD deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se realicen en su contra o en contra del FINAFIM, liberando a este último de toda responsabilidad y absorbiendo la ENTIDAD los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FINAFIM con motivo de lo establecido en esta Cláusula. NOVENA. La ENTIDAD no podrá ceder sus derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio. DECIMA. Las partes convienen en que el FINAFIM, tiene derecho a restringir o recortar el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante aviso que por escrito reciba la ENTIDAD en el domicilio señalado en la cláusula Décima Primera del presente instrumento, la referida notificación para que surta sus efectos deberá ser entregada con una anticipación de cuando menos 5 (cinco) días hábiles a la fecha en que tenga inicio la capacitación. DECIMA PRIMERA. Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el que más adelante se menciona; con la salvedad que, en caso de que la notificación sea cual sea se entregue en mano al Representante Legal o al Enlace de la ENTIDAD para el cumplimiento de este instrumento, la notificación se tendrá como válidamente practicada y surtirá todos los efectos legales que tengan lugar el siguiente: La ENTIDAD: <>

El FINAFIM: <>

Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser avisado por escrito a la otra, con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas. DECIMA SEGUNDA. Todos los gastos y honorarios que se causen con motivo de la preparación y en su caso ratificación del presente Convenio serán por cuenta de la ENTIDAD, quien los cubrirá en la fecha de firma del presente Convenio contra la presentación de las facturas correspondientes. DECIMA TERCERA. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro. Leído que fue el presente Convenio, las partes lo firman por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día <>, quedando un ejemplar en poder del FINAFIM y uno en poder de la ENTIDAD. El FINAFIM

Nacional Financiera, S.N.C., actuando como

Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional

de Financiamiento al Microempresario

______________________________________

<>

Secretario Técnico

ENTIDAD

<>

_________________________________

<>

Representante Legal

ANEXO al convenio CAPE <> celebrado el << Día y mes y año en que se celebra el convenio >>, entre Nacional Financiera, S. N. C, en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el FINAFIM) y <> (en lo sucesivo la ENTIDAD) I. Datos de la capacitación I.1. Título: <> Objetivo general <> I.2. Cronograma: La capacitación se realizará en un total de <> horas los días <>, con base en el programa de actividades siguiente.

Descripción de la actividad
I. Exposición
II. Preparación y presentación de contenidos temáticos
III. Materiales

I.3. Contenido temático: Programa <>

Horas Tema
<>
Receso de Cafe
<>
<>
Comida
<>
<>
Receso de Cafe
<>

*NOTA- ESTE CUADRO SE UTILIZARA PARA ESTABLECER LAS ESPECIFICACIONES DE LA CAPACITACION, POR CADA DIA QUE APLIQUE. I.4. Materiales que proporciona a los participantes el Consultor que realiza la capacitación...

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