Acuerdo de Coordinación para la determinación de zonas o grupos prioritarios y la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Chiapas

Fecha de disposición10 Mayo 2004
Fecha de publicación10 Mayo 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la determinación de zonas o grupos prioritarios y la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DETERMINACION DE ZONAS O GRUPOS PRIORITARIOS, Y LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL , QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, LICENCIADO ANTONIO SANCHEZ DIAZ DE RIVERA Y EL DELEGADO EN EL ESTADO, LICENCIADO LUIS MANUEL GARCIA MORENO Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO EL ESTADO , REPRESENTADO POR LOS SECRETARIOS DE DESARROLLO SOCIAL Y EL ENCARGADO DE LA SECRETARIA DE PLANEACION Y DE LA COORDINACION GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE CHIAPAS, MARIA DE LOS ANGELES CRUZ HERNANDEZ Y JORGE DE JESUS FIGUEROA CORDOVA, RESPECTIVAMENTE, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EN LO SUCESIVO EL CONVENIO MARCO , FUNGIENDO COMO TESTIGOS DE HONOR, LA LICENCIADA JOSEFINA VAZQUEZ MOTA, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y PABLO SALAZAR MENDIGUCHIA, GOBERNADOR DEL ESTADO.

ANTECEDENTES

  1. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano tiene por objeto concertar programas, acciones y recursos para trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales, económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

    Por acuerdo de las partes, se establece en la cláusula séptima de EL CONVENIO MARCO , que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará el financiamiento y la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.

  2. LA SEDESOL manifiesta que para efectos de este Acuerdo de Coordinación obtuvo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para comprometer recursos para el presente ejercicio fiscal a través del oficio de autorización número 312-A.-055 de fecha 26 de enero de 2004.

    Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 53 y 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; el Acuerdo mediante el cual se identifican las microrregiones por sus condiciones de rezago y marginación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2002; en los artículos 6, 7 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2001; en el Acuerdo por el que se delegan facultades a los delegados de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2001; en el Acuerdo por el que se publican las Reglas de Operación de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , así como en lo previsto por los artículos 9, 10, 20 y 29 fracciones I, II, III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; en los artículos 39, 40 y 41 fracciones I, II y III de la Ley de Planeación del Estado de Chiapas, y de conformidad con lo establecido en las cláusulas tercera y séptima de EL CONVENIO MARCO , las partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos de las siguientes:

    CLAUSULAS

    DEL OBJETO

    PRIMERA. LA SEDESOL y EL ESTADO celebran el presente Acuerdo que tiene por objeto la determinación de zonas o grupos prioritarios, y la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social .

    LA SEDESOL y EL ESTADO se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementaria para los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , conforme al presupuesto autorizado a cada orden de gobierno.

    DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACION DE ESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECIFICOS

    SEGUNDA. LA SEDESOL y EL ESTADO promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos, dirigidos a aquellas regiones que por sus condiciones de marginación así lo requieran, atendiendo el rezago estructural del territorio y promoviendo el desarrollo local, y se brindará atención diferenciada con apoyos específicos a la población en pobreza, fundamentalmente en los aspectos de la producción y el empleo de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de EL CONVENIO MARCO , por lo que ambas partes convienen la atención a las microrregiones, otras regiones y las unidades territoriales, identificadas en ellas, conforme la distribución establecida en el Anexo uno.

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA SEDESOL

    TERCERA. LA SEDESOL asignará a EL ESTADO recursos presupuestarios federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, conforme a lo establecido en el artículo 57 de dicho ordenamiento legal, por la cantidad total de: $158 314,215.00 (ciento cincuenta y ocho millones trescientos catorce mil doscientos quince pesos 00/100 M.N.).

    Dichos recursos serán destinados a los siguientes programas: Desarrollo Local (microrregiones); de Opciones Productivas; Empleo Temporal; Iniciativa Ciudadana 3 x 1 y Coinversión Social, de acuerdo a la distribución territorial del Anexo dos.

    De conformidad con la distribución territorial referida, LA SEDESOL establece las metas federales en el Anexo tres.

    Así también, LA SEDESOL financiará adicionalmente propuestas de inversión por un monto de $18 663,200.00 (dieciocho millones seiscientos sesenta y tres mil doscientos pesos 00/100 M.N.) mediante las modalidades Integración Productiva y Agencias de Desarrollo Local del Programa Opciones Productivas ejercicio 2004.

    CUARTA. La ministración de recursos federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.

    QUINTA. De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados será responsable el Ejecutivo Estatal, y, en su caso, los municipios, beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo a los instrumentos que se suscriban al efecto y de conformidad con lo establecido en las reglas de operación de los programas federales publicadas en el Diario Oficial de la Federación por LA SEDESOL .

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE EL ESTADO

    SEXTA. EL ESTADO se compromete a aportar recursos financieros por la cantidad de $45 000,000.00 (cuarenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), provenientes de recursos propios de acuerdo al Decreto de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2004, en los programas federales acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en el Anexo cuatro.

    De conformidad con la distribución territorial referida, EL ESTADO establece las metas propias en el Anexo cinco.

    DE LAS RESPONSABILIDADES

    SEPTIMA. Los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, a las respectivas reglas de operación, a las demás disposiciones legales federales aplicables y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las Reglas de Operación y a la distribución de la inversión y metas consolidadas (federal y estatal) que se establecen en los anexos seis y siete.

    OCTAVA. LA SEDESOL y EL ESTADO convienen en promover la participación solidaria y subsidiaria de los jóvenes egresados, de estudiantes y pasantes de las instituciones de educación media superior, técnica superior, superior y normal, en el combate a la pobreza, a través de la realización de obras, acciones y programas, en la formación y acompañamiento de proyectos productivos o, en su caso, educativos, asimismo LA SEDESOL y EL ESTADO convienen en otorgar el reconocimiento al esfuerzo de los jóvenes en pro del desarrollo de sus comunidades.

    NOVENA. LA SEDESOL y EL ESTADO convienen en que podrán modificar la asignación de recursos entre programas y regiones, cuando por causas justificadas así se requiera. Dichas modificaciones serán acordadas por el Coordinador General del COPLADE y el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social, quienes suscribirán las comunicaciones y justificaciones correspondientes para gestionar su autorización presupuestal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al final del ejercicio, a través de un anexo de ejecución, se especificarán todas y cada una de las asignaciones que se haya modificado, integrándose al presente Acuerdo de Coordinación.

    Se podrá modificar la distribución presupuestal correspondiente a los municipios de muy alta marginación, de común acuerdo entre el Ejecutivo Federal a través de LA SEDESOL mediante la Coordinación General de microrregiones, y EL ESTADO , a través de las secretarías de Planeación y Desarrollo Social.

    La ejecución de los programas tendrá su sustento en propuestas...

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