Acuerdo No. 36 Relativo a La Determinación de La Fuerza Electoral de Los Partidos Políticos para Efectos de Lo Dispuesto en El último Párrafo del Artículo 274 del Código Electoral del Estado

Fecha de disposición28 Marzo 2009
Fecha de publicación28 Marzo 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta13

ACUERDO No. 36

RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LA FUERZA ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 274 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO.

PROCESO ELECTORAL 2008 - 2009

ACUERDO NÚMERO 36

25/MARZO/2009

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LA FUERZA ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 274 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO, EN RAZÓN DE LO CUAL SE EMITEN LOS SIGUIENTESA N T E C E D E N T E SI.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 del Código Electoral del Estado de Colima, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales. Asimismo, vigilará los procesos internos que realicen los partidos políticos para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, con el fin de que se ajusten a los tiempos, formas de financiamiento y topes de gastos que establece el Código de la materia.

Igualmente el Instituto será autoridad en la materia, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Asimismo este organismo electoral tendrá la facultad de administrar y ejercer en forma autónoma su presupuesto de egresos, aprobado por el Congreso del Estado.

II.

El día 1° de diciembre del año en curso, se declaró la instalación formal de este órgano superior de dirección para el proceso electoral 2008 - 2009, en el que se organizarán las elecciones locales del titular del Poder Ejecutivo, integrantes del Poder Legislativo y presidentes municipales, síndicos y regidores de los 10 Ayuntamientos de la entidad; lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 192 del Código de la materia, el cual señala que la etapa preparatoria de la elección se inicia con la primera sesión que este Consejo General celebre durante la primera quincena del mes de diciembre del año anterior a la misma y concluye al iniciarse la jornada electoral.

De acuerdo a los antecedentes recién expuestos se emiten las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. -

    De conformidad con el artículo 274 del Código Electoral del Estado, la legislación comicial de la entidad, establece las reglas que la autoridad electoral habrá de observar para determinar la validez o...

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