De la Determinación y Pago de las Aportaciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero
Páginas687-694

Determinación y entero de las aportaciones

ARTÍCULO 23

Los patrones deberán determinar y pagar por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, el cinco por ciento del salario base de aportación de sus trabajadores en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto o, en su caso, en las oficinas del Instituto cuando éste así lo determine.

Entero por meses vencidos y pago oportuno

El pago de las aportaciones será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.

Supletoriedad del CFF cuando la fecha límite sea inhábil o viernes

Cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el Código.

Proporcionar información al hacer el entero

ARTÍCULO 24

Es obligación del patrón proporcionar, en el momento de realizar el pago, la información correspondiente a los importes determinados y datos de identificación por cada trabajador para su registro individual en la subcuenta de vivienda.

Determinación presuntiva de aportaciones al Infonavit

ARTÍCULO 25

Para efectos de la determinación presuntiva de las aportaciones al Instituto, se considerará que las omitidas son las que resulten de aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general diario de la zona económica del patrón, elevado al periodo que se revisa, por cada trabajador a su servicio.

Determinación de aportaciones por cada trabajador

ARTÍCULO 26

Los patrones deberán determinar el importe de las aportaciones que correspondan de cada uno de sus trabajadores.

Medio para el cálculo y entero de aportaciones

Para la determinación y pago del importe de las aportaciones, se deberá utilizar el programa de cómputo que autorice el Instituto. Los patrones que tengan a su servicio de uno a cuatro trabajadores podrán optar por determinar las aportaciones utilizando los formatos de libre reproducción o la cédula de determinación.

Cédulas de determinación emitidas por el Infonavit

ARTÍCULO 27

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los casos que lo considere conveniente y con carácter informativo, el Instituto emitirá y entregará a los patrones la cédula de determinación que contenga una propuesta de determinación.

Uso de medios electrónicos

Tratándose de patrones que tengan a su servicio de uno a cuatro trabajadores deberán registrar en la cédula de determinación, cuando así proceda, todos los elementos necesarios para la exacta determinación de las aportaciones y la acompañarán para la realización del pago correspondiente. Los patrones que tengan a su servicio más de cuatro trabajadores deberán efectuar el pago correspondiente utilizando el programa de cómputo a que se refiere el artículo anterior, independientemente del medio en que reciban la cédula de determinación. En ambos casos, el pago deberá presentarse de conformidad con lo señalado en el artículo 30 de este Reglamento.

No se exime al patrón de determinar y enterar las aportaciones

La falta de recepción de la cédula de determinación emitida por el Instituto no exime al patrón del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y el presente Reglamento.

Ajustes a las cédulas emitidas por el Infonavit

ARTÍCULO 28

Cuando en la cédula de determinación el patrón advierta diferencias entre la información contenida en la misma y la información que obre en su poder, deberá realizar los ajustes procedentes, sujetándose a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Cálculo y entero de aportaciones por cada registro patronal

ARTÍCULO 29

Cuando el patrón tenga asignados varios números de registro patronal, en los términos de las disposiciones que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social, determinará y presentará por cada uno de ellos las aportaciones correspondientes en las cédulas de determinación por separado, salvo los casos en que el Instituto autorice, expresamente y por escrito, que se cumpla dicha obligación en forma diferente.

Lugar de pago de las cédulas de determinación

ARTÍCULO 30

Las cédulas de determinación serán presentadas para su pago conforme a lo siguiente:

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