Acuerdo de Coordinación para la determinación de zonas o grupos prioritarios y la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Coahuila de Zaragoza

Fecha de disposición05 Abril 2004
Fecha de publicación05 Abril 2004
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la determinación de zonas o grupos prioritarios y la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Coahuila de Zaragoza. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DETERMINACION DE ZONAS O GRUPOS PRIORITARIOS Y LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL , QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EL LICENCIADO ANTONIO SANCHEZ DIAZ DE RIVERA Y EL DELEGADO EN EL ESTADO DE COAHUILA, EL LICENCIADO JOSE ANGEL RODRIGUEZ CALVILLO Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LO SUCESIVO EL ESTADO , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CONTADOR PUBLICO IGNACIO DIEGO MUÑOZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COAHUILA; EL LICENCIADO JAVIER GUERRERO GARCIA, SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, LICENCIADO HORACIO DEL BOSQUE DAVILA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EN LO SUCESIVO EL CONVENIO MARCO . ANTECEDENTES I. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, tiene por objeto concertar programas, acciones y recursos para trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales, económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial. Por acuerdo de las partes, se establece en la cláusula séptima de EL CONVENIO MARCO , que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación. II. LA SEDESOL manifiesta que para efectos de este Acuerdo de Coordinación obtuvo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para comprometer recursos para el presente ejercicio fiscal a través del oficio de autorización número 312.A.-000055 de fecha 26 de enero de 2004. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 53 y 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; el Acuerdo mediante el cual se identifican las microrregiones por sus condiciones de rezago y marginación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2002; en los artículos 6, 7 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2001; en el Acuerdo por el que se delegan facultades a los delegados de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2001; en el Acuerdo por el que se publican las Reglas de Operación de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , así como en lo previsto por el artículo 9; 25 fracción XLVII; 26 fracción VIII y 28 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; en los artículos 1, 3, 20 y 21 de la Ley de Planeación en el Estado de Coahuila de Zaragoza, y de conformidad con lo establecido en las cláusulas tercera y séptima de EL CONVENIO MARCO , las partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos de las siguientes: CLAUSULAS DEL OBJETO PRIMERA. LA SEDESOL y EL ESTADO celebran el presente Acuerdo que tiene por objeto la determinación de zonas o grupos prioritarios, y la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social . LA SEDESOL y EL ESTADO se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario para los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , conforme al presupuesto autorizado a cada orden de gobierno. DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACION DE ESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECIFICOS SEGUNDA. LA SEDESOL y EL ESTADO promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos, para el desarrollo local, dirigidos a aquellas regiones que por sus condiciones de marginación así lo requieran, atendiendo el rezago estructural del territorio, y se brindará atención diferenciada con apoyos específicos a la población en pobreza, fundamentalmente en los aspectos de la producción y el empleo, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de EL CONVENIO MARCO , por lo que ambas partes convienen la atención a las microrregiones y regiones, conforme a la distribución establecida en el Anexo uno. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA SEDESOL TERCERA. LA SEDESOL asignará a EL ESTADO recursos presupuestarios federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, conforme a lo establecido en el artículo 57 de dicho ordenamiento legal, por la cantidad total de $34,700,000.00 (treinta y cuatro millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.). Dichos recursos serán destinados a los siguientes programas: para el Desarrollo Local (Microrregiones); Empleo Temporal y de Opciones Productivas de acuerdo a la distribución territorial del Anexo dos. De conformidad con la distribución territorial referida, LA SEDESOL establece las metas federales en el Anexo tres. CUARTA. La ministración de recursos federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal. QUINTA. De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados será responsable el Ejecutivo Estatal y, en su caso, los municipios, beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo a los instrumentos que se suscriban al efecto y de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación de los programas federales publicadas en el Diario Oficial de la Federación por LA SEDESOL . ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE EL ESTADO SEXTA. EL ESTADO se compromete a aportar recursos financieros por la cantidad de $ 19,600,000.00 (diecinueve millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.). Provenientes de su Ley del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2004, en los programas federales acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en el Anexo cuatro. De conformidad con la distribución territorial referida, EL ESTADO establece las metas propias en el Anexo cinco. DE LAS RESPONSABILIDADES SEPTIMA. Los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, a las respectivas Reglas de Operación, a las demás disposiciones legales federales aplicables y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las Reglas de Operación y a la distribución de la inversión y metas consolidadas (federal y estatal) que se establecen en los anexos seis y siete. OCTAVA. LA SEDESOL y EL ESTADO convienen en promover la participación solidaria y subsidiaria de los jóvenes egresados, de estudiantes y pasantes de las instituciones de educación media superior, técnica superior, superior y normal, en el combate a la pobreza, a través de la realización de obras, acciones y programas, en la formación y acompañamiento de proyectos productivos o, en su caso, educativos, asimismo LA SEDESOL y EL ESTADO convienen en otorgar el reconocimiento al esfuerzo de los jóvenes en pro del desarrollo de sus comunidades. NOVENA. LA SEDESOL y EL ESTADO convienen en que podrán proponer modificaciones a la asignación de recursos entre programas y regiones, cuando por causas justificadas así se requiera. Dichas propuestas se formularán a través del Coordinador General del COPLADE y el Delegado de LA SEDESOL , quienes suscribirán las comunicaciones correspondientes, y las remitirá a oficinas centrales para su dictamen y gestión procedente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al final del ejercicio, se suscribirá un anexo de ejecución en el que se especificarán todas y cada una de las asignaciones que se hayan modificado, integrándose al presente Acuerdo de Coordinación. En ningún caso, se podrá modificar la distribución correspondiente a las zonas de atención prioritaria que define LA SEDESOL , en el Anexo uno de este documento y que están integradas por municipios de muy alta marginación, alta marginación, y marginación relativa, sin contar con la aprobación a nivel central de LA SEDESOL . La ejecución de los programas tendrá su sustento en propuestas de inversión, en las que se consigne la información correspondiente a la inversión federal y estatal. DECIMA. Con el objetivo de brindar un conjunto amplio e integral de apoyos a los hogares susceptibles de ser incorporados al Programa de Apoyo Alimentario, LA SEDESOL conviene con EL ESTADO la coordinación de acciones o programas sinérgicos o complementarios en beneficio de estos hogares. La coordinación de acciones o programas se apoyará en el Padrón de...

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