Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales

Fecha de disposición27 Mayo 2011
Fecha de publicación27 Mayo 2011
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 29 Bis 3, fracción VI, numeral 3 y último párrafo de dicha fracción, de la Ley de Aguas Nacionales, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE DERECHOS DE AGUAS NACIONALES

ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene como objeto establecer el procedimiento de determinación y pago de la "cuota de garantía de no caducidad" a que se refiere el artículo 29 Bis 3, fracción VI, numeral 3 y último párrafo de dicha fracción, de la Ley de Aguas Nacionales, que permite al concesionario o asignatario de aguas nacionales evitar que aplique la extinción de la concesión o asignación por caducidad y, por ende, conservar el volumen de aguas concesionado o asignado o, en su caso, realizar la transmisión total y definitiva de sus derechos conforme a las disponibilidades de agua.

ARTÍCULO 2

Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:

  1. "Cuota autorizada por m³": La fijada, para aplicarse a cada metro cúbico de agua, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate;

  2. "Cuota de garantía de no caducidad": La cantidad calculada conforme al artículo 4 del presente Reglamento que el concesionario o asignatario de aguas nacionales opta por pagar en términos del artículo 29 Bis 3, fracción VI, numeral 3 y último párrafo, de la Ley de Aguas Nacionales, para que no caduque total o parcialmente su concesión o asignación cuando deje de explotar, usar o aprovechar por dos años consecutivos todo o parte del volumen de aguas nacionales concesionado o asignado y que se deberá cubrir cada vez que, durante la vigencia de la concesión o asignación correspondiente, se actualice cualquiera de los supuestos normativos previstos en la disposición señalada, y

  3. "Volumen mínimo de agua sin explotar, usar o aprovechar durante dos años consecutivos", el volumen mínimo que...

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