PROY-NOM-001-SEGOB2-2018: Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular

Número de NOMPROY-NOM-001-SEGOB2-2018
Fecha03 Enero 2019
EstatusPROYECTO
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD PUBLICA
Actividad EconómicaVEHICULOS
DOF: 03/01/2019
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEGOB2-2018, Para la determinación, asignación e instalación del número
de identificación vehicular.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CARLOS PRADO BUTRÓN, Director General del Registro Público Vehicular y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización Seguridad Pública (CCNNSP), con fundamento en los artículos 17 y 27 fracciones XXVII, XXIX y XLIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 8 y 13 de la Ley del Registro Público Vehicular; 38 fracción II, 40 fracción XVI,
47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento; 2, 7 y Cuarto Transitorio del Reglamento
de la Ley del Registro Público Vehicular y 24, fracción XII del Reglamento de Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEGOB2-2018, "Para la
determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días
naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCNNSP, ubicado en Calzada General Mariano Escobedo No. 456,
Colonia Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México; teléfonos 50 93 30 00, 50 01 36 50 Ext. 39166 y
39135, o bien a los correos electrónicos fvazquez@secretariadoejecutivo.gob.mx y tperez@secretariadoejecutivo.gob.mx, para
que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-20180813152005127.
Ciudad de México, 27 de diciembre de 2018.- El Director General del Registro Público Vehicular y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SEGOB2-2018 PARA LA
DETERMINACIÓN, ASIGNACIÓN E INSTALACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
Prefacio
La elaboración del presente Proyecto Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Pública (CCNNSP) integrado por:
-Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
-Secretaría de Economía.
-Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
-Secretaría de Gobernación.
-Secretaría de la Defensa Nacional.
-Comisión Federal de Competencia Económica.
-Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA).
-Universidad Nacional Autónoma de México.
-Instituto Mexicano del Transporte.
-Instituto Politécnico Nacional.
-Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C.
-Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C.
-Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, A.C.
Introducción
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana adopta las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de
identificación vehicular, con el objeto de establecer un número que identifique a los vehículos que circulan en territorio nacional,
tanto en vehículos de fabricación nacional como de importación.
Su grabado e instalación facilitarán los operativos para encontrar ilícitos, así como su determinación servirá para tener un
elemento que permita la obtención de las características esenciales del vehículo, las cuales hagan posible su plena identificación.
También será de utilidad para incrementar la exactitud y eficiencia de las campañas de servicio en garantía.
1. Objetivo y campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones para la determinación,
asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular (NIV) en los vehículos objeto de esta Norma.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los fabricantes, ensambladores e
importadores ubicados en territorio nacional, cuyos vehículos, ya sean producidos o
importados, estén destinados a permanecer
en la República Mexicana para su circulación o comercialización independientemente de su medio de energía o configuración
vehicular y serán responsables del cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma.
DOF - Diario Oficial de la Federación http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547596&fecha=03/01...
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