Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina la integración provisional de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos

Fecha de disposición11 Noviembre 2010
Fecha de publicación11 Noviembre 2010
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG377/2010. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA INTEGRACION PROVISIONAL DE LA COMISION DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS.

Antecedentes

  1. El 14 de enero del año de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. En sesión extraordinaria del 18 de enero de 2008, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG07/2008 por el que determinó la integración de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.

  3. En sesión extraordinaria del 27 de junio de 2008, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG299/2008 por el que se expide el Reglamento de Comisiones del órgano máximo de dirección.

  4. En sesión de fecha 29 de enero de 2010 el Consejo General aprobó el Acuerdo CG21/2010 por el que se ratificó la propuesta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos para que el Consejero Electoral Arturo Sánchez Gutiérrez presidiera dicho órgano.

  5. El 31 de octubre de 2003, el Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez, Lic. Marco Antonio Gómez Alcantar y Mtro. Virgilio Andrade Martínez, entre otros, fueron designados como Consejeros Electorales del Instituto Federal Electoral por la Cámara de Diputados

  6. El 30 de septiembre de 2010, la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados emitió la convocatoria para participar en el proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral para el periodo 2010-2019.

Considerando

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que el artículo 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

  3. Que el artículo 106, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las del código electoral.

  4. Que el artículo 108 de la norma federal electoral, determina que el Instituto Federal Electoral cuenta con órganos centrales, que son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  5. Que el artículo 109 del ordenamiento legal citado, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  6. Que el artículo 110, párrafo 1 del código de la materia, dispone que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo.

  7. Que el artículo 116, párrafo 2 del ordenamiento anterior, establece que las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral, Registro Federal de Electores, y de Quejas y Denuncias funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por consejeros electorales designados por el Consejo General. Los consejeros electorales podrán participar hasta en dos de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.

  8. El 30 de octubre de 2010, los Consejeros Electorales Arturo Sánchez Gutiérrez, Marco Antonio

    Gómez Alcantar y Virgilio Andrade Martínez quienes integraban de la referida comisión concluyeron su mandato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio del Decreto de Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 6 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 del mismo mes y año, por lo que el Consejo General actualmente es integrado por cinco consejeros electorales únicamente.

    Derivado de lo anterior, resulta matemáticamente imposible la integración permanente de las seis comisiones referidas en el artículo 116, párrafo 2 del código de la materia, y que los cinco consejeros electorales sólo participen en hasta dos de ellas. Por ello, es necesario que el Consejo General del Instituto Federal Electoral realice un análisis funcional del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales -en términos de lo establecido en el artículo 3 del mismo-, para determinar la forma en que puede cumplir con la función constitucional que le es encomendada.

    Bajo estas premisas, resulta necesario que, para que las seis comisiones permanentes sean integradas por los cinco consejeros electorales en funciones -hasta en tanto el Consejo General cuente con los nueve consejeros electorales que por disposición constitucional y legal formar parte de él-, éstos...

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