Acuerdo por el que se determina a las organizaciones de patrones y trabajadores que participarán en la integración del Consejo Directivo del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Fecha de disposición03 Mayo 2006
Fecha de publicación03 Mayo 2006
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se determina a las organizaciones de patrones y trabajadores que participarán en la integración del Consejo Directivo del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

FRANCISCO JAVIER SALAZAR SAENZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 penúltimo párrafo y séptimo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, y 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que el pasado 24 de abril de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se expide la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

Que el artículo 13 de la ley señala que la administración del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores estará encomendada a un Consejo Directivo y un Director General, quienes se auxiliarán para el ejercicio de sus funciones por los comités y los servidores públicos que prevea el Estatuto Orgánico del Instituto;

Que el Consejo Directivo del Instituto debe integrarse en forma tripartita con doce consejeros, de los cuales cuatro serán representantes de la Administración Pública Federal; cuatro de las confederaciones de organizaciones de patrones más representativas del país y cuatro de las confederaciones de organizaciones de trabajadores más representativas del país, debidamente registradas en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Que el artículo 14 de la ley prevé que el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, considerando las propuestas de las organizaciones de patrones y trabajadores fundadoras, determinará mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, las organizaciones de patrones y trabajadores que, en el marco de la ley, deben ser propuestas a participar en la integración del Consejo Directivo del Instituto;

Que las organizaciones de patrones y trabajadores fundadoras del Comité Técnico y de Distribución de Fondos del FONACOT, han presentado las propuestas concernientes a que se refiere el considerando anterior, y

Que a fin de dar cumplimiento a las...

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