Acuerdo por el que se determina el capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de seguros por cada operación o ramo que tengan autorizado

Fecha de disposición29 Marzo 2013
Fecha de publicación29 Marzo 2013
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- 102-B-029. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 7o., 29, fracción I, 33-B, 74, 76, 76-A, 106 y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; Séptima y Octava de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social; Décima Primera a Décima Tercera de las Reglas para la Operación y Desarrollo del Ramo de Salud; Sexta y Séptima de las Reglas para los Seguros de Crédito a la Vivienda; Sexta y Séptima de las Reglas para los Seguros de Garantía Financiera, así como en los artículos 7o., primer párrafo en relación con el 32, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros dispone que, durante el primer trimestre de cada año, esta Secretaría debe fijar el capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de seguros para cada operación o ramo para el ejercicio de su actividad, procurando el sano y equilibrado desarrollo del sistema asegurador y una adecuada competencia.

Que, mediante la determinación de los capitales mínimos pagados, se busca que las instituciones de seguros tengan una posición financiera sólida que les permita responder a las obligaciones y responsabilidades que asuman en el ejercicio de su actividad.

En virtud de lo expuesto esta Secretaría ha resuelto expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL CAPITAL MINIMO PAGADO CON EL QUE DEBERAN CONTAR LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS POR CADA OPERACION O RAMO QUE TENGAN AUTORIZADO

PRIMERO.- Las instituciones de seguros autorizadas a practicar operaciones de seguros, el reaseguro en forma exclusiva, así como el reafianzamiento, deberán en el ejercicio de su actividad, afectar el capital mínimo pagado para cada operación o ramo que tengan autorizado, conforme a lo que establece la presente resolución.

SEGUNDO.- El capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de seguros para cada operación o ramo, así como para los seguros que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia, derivados de las Leyes de Seguridad Social, que se les haya...

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