Acuerdo por el que se determina el capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de fianzas por cada ramo que tengan autorizado

Fecha de disposición29 Marzo 2013
Fecha de publicación29 Marzo 2013
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- 102-B-028. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o., 15, fracción II, 15-B, 66, 67 y 104 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como en los artículos 7o., primer párrafo en relación con el 32, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Instituciones de Fianzas dispone que durante el primer trimestre de cada año, esta Secretaría debe fijar el capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de fianzas para cada ramo para el ejercicio de su actividad, procurando el sano y equilibrado desarrollo del sistema afianzador y una adecuada competencia.

Que, mediante la determinación de los capitales mínimos pagados, se busca que las instituciones de fianzas tengan una posición financiera sólida que les permita responder a las obligaciones y responsabilidades que asuman en el ejercicio de su actividad.

En virtud de lo expuesto esta Secretaría ha resuelto expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL CAPITAL MINIMO PAGADO CON EL QUE DEBERAN CONTAR LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS POR CADA RAMO QUE TENGAN AUTORIZADO

PRIMERO.- En el ejercicio de su actividad, las instituciones de fianzas autorizadas por el Gobierno Federal, a través de esta Secretaría, deberán contar con el capital mínimo pagado para cada ramo que tengan autorizado, conforme a lo que se establece en la presente resolución.

SEGUNDO.- El capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de fianzas por cada ramo que tengan autorizado, incluido el subramo o subramos de cada uno, se fija de acuerdo con lo siguiente:

Ramos Capital Mínimo Pagado Expresado en Unidades de Inversión. (UDIS)
Un Ramo. En alguno o algunos de los subramos. 7'310,308 (siete millones trescientas diez mil trescientas ocho UDIS)
Dos Ramos. En alguno o algunos de los subramos. 9'747,077 (nueve millones setecientas cuarenta y siete mil setenta y siete UDIS)
Tres o más Ramos. En alguno o algunos de los subramos. 12'183,846 (doce millones ciento ochenta y tres mil ochocientas cuarenta y seis UDIS)

TERCERO.- Las instituciones de fianzas, para cubrir el capital mínimo...

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