DECRETO QUE DETERMINA LOS MONTOS A LOS CUALES DEBERAN SUJETARSE LOS AYUNTAMIENTOS EN LAS EXCEPCIONES A LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION PUBLICA DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2011

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder

Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta

Determinar los montos a los cuales deberán sujetarse procedimientos de licitación pública durante el ejercicio fiscal 2011.

Artículo Único.- Las adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios que requieren las diferentes dependencias y entidades de los municipios del Estado se sujetarán a los siguientes parámetros:

I.

En los municipios cuyo Presupuesto de Egresos sea de hasta setenta y cinco millones de pesos anuales: a)

Aquellas cuyo costo sea de hasta $5,000.00 podrán realizarse a través de los fondos fijos; b)

Aquellas que sean mayores de $5000.00 y hasta $50,000.00 se efectuarán bajo la modalidad de adjudicación directa. c)

Las adquisiciones de bienes y servicios superiores a $50,000.00 y hasta tres oferentes; y d)

Aquellas que sean mayores de $200,000.00 deberán realizarse mediante licitación pública.

II.

En los municipios cuyo Presupuesto de Egresos sea de entre setenta y cinco millones un peso y ciento cincuenta millones de pesos anuales: a)

Aquellas cuyo costo sea de hasta $5,000.00 se podrán realizar a través de los fondos fijos; b)

Aquellas que sean mayores de $5,000.00 y hasta $75,000.00 se efectuarán bajo la modalidad de adjudicación directa. c)

Las adquisiciones de bienes y servicios superiores a $75,000.00 y hasta tres oferentes; y

Sábado 25 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 3 d)

Aquellas que sean mayores de $300,000.0 deberán realizarse mediante licitación pública.

III.

En los municipios cuyo Presupuesto de Egresos sea superior a ciento cincuenta millones de pesos anuales: a)

Aquellas cuyo costo sea de hasta $5,000.00 se podrán realizar a través de los fondos fijos; b)

Aquellas que sean mayores de $5,000.00 y hasta $150,000.00 se efectuarán bajo la modalidad de adjudicación directa. c)

Las adquisiciones de bienes y servicios superiores a $150,000.00 y hasta tres oferentes; y d)

Aquellas que sean mayores $400,000.00 deberán realizarse mediante licitación pública.

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor

Agregado. El pago de las...

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