Acuerdo por el que se determina el cupo mínimo para importar en 2002 habas de soya con el arancel cupo establecido

Fecha de disposición08 Noviembre 2002
Fecha de publicación08 Noviembre 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se determina el cupo mínimo para importar en 2002 habas de soya con el arancel cupo establecido.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 4o. fracción III, 5o. fracción V, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracciones III y V, y 26 al 36 del Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO

Que la oferta nacional de habas de soya es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que las utilizan en sus procesos productivos, tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior;

Que los mecanismos de asignación de los cupos son instrumentos de la política sectorial para promover el abasto nacional en condiciones equitativas de competencia además de asegurar la libre concurrencia de los sectores, y

Que el cupo a que se refiere este Acuerdo cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL CUPO MINIMO PARA IMPORTAR EN 2002 HABAS DE SOYA CON EL ARANCEL CUPO ESTABLECIDO

ARTICULO PRIMERO

El cupo para importar en 2002, habas de soya con el arancel-cupo establecido en el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, es el que se determina en el cuadro siguiente:

Fracción arancelaria Descripción Cupo mínimo (toneladas)
1201.00.03 Habas de soja (soya) 1 650,000
ARTICULO SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, objeto de promover el abasto de productos de consumo popular, la competitividad de la producción nacional y de las cadenas productivas, durante el año 2002 se aplicará el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR