Acuerdo por el que se determina el cupo mínimo para importar en 2002 habas de soya con el arancel cupo establecido
Fecha de disposición | 08 Noviembre 2002 |
Fecha de publicación | 08 Noviembre 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se determina el cupo mínimo para importar en 2002 habas de soya con el arancel cupo establecido.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 4o. fracción III, 5o. fracción V, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracciones III y V, y 26 al 36 del Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO
Que la oferta nacional de habas de soya es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que las utilizan en sus procesos productivos, tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior;
Que los mecanismos de asignación de los cupos son instrumentos de la política sectorial para promover el abasto nacional en condiciones equitativas de competencia además de asegurar la libre concurrencia de los sectores, y
Que el cupo a que se refiere este Acuerdo cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL CUPO MINIMO PARA IMPORTAR EN 2002 HABAS DE SOYA CON EL ARANCEL CUPO ESTABLECIDO
El cupo para importar en 2002, habas de soya con el arancel-cupo establecido en el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, es el que se determina en el cuadro siguiente:
Fracción arancelaria | Descripción | Cupo mínimo (toneladas) |
1201.00.03 | Habas de soja (soya) | 1 650,000 |
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, objeto de promover el abasto de productos de consumo popular, la competitividad de la producción nacional y de las cadenas productivas, durante el año 2002 se aplicará el...
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