Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina la modalidad en que serán incorporados los datos de calle, número exterior y número interior del domicilio de los ciudadanos en la Credencial para Votar

Fecha de disposición20 Marzo 2013
Fecha de publicación20 Marzo 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG84/2013.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA MODALIDAD EN QUE SERAN INCORPORADOS LOS DATOS DE CALLE, NUMERO EXTERIOR Y NUMERO INTERIOR DEL DOMICILIO DE LOS CIUDADANOS EN LA CREDENCIAL PARA VOTAR

ANTECEDENTES

  1. El 21 de noviembre de 2012, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo CG732/2012, modificar el modelo de la Credencial para Votar que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expide a los ciudadanos en cumplimiento a las disposiciones legales.

  2. El 21 de noviembre de 2012, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo CG733/2012, instruir a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice un estudio técnico y jurídico sobre la viabilidad de la inclusión o no, de la calle, número interior y exterior, de manera impresa en el cuerpo de la Credencial para Votar.

    En el punto Primero del Acuerdo referido, se instruyó realizar una valoración integral que, entre otros elementos, incluya una encuesta probabilística con representatividad nacional para conocer la opinión de la ciudadanía, así como consultas a las entidades privadas y públicas relevantes, incluyendo aquéllas con las que el Instituto haya celebrado convenios en materia registral y/o tengan algún vínculo con la Credencial para Votar, con el objeto de evaluar la viabilidad para la inclusión impresa o no, de los datos de la calle, número interior y exterior en el cuerpo de la credencial.

    Asimismo, se ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presentar a la consideración de la Comisión del Registro Federal de Electores, para su respectiva validación, la propuesta de contenido del estudio referido, la metodología para el caso de la implementación de encuestas y el tipo de consultas que se realizarán a entidades privadas y públicas, así como el cronograma de actividades que corresponda.

  3. El punto Segundo del Acuerdo CG733/2012, mandató que los resultados del estudio referido, deberán presentarse a consideración de este Consejo General, a través de la Comisión del Registro Federal de Electores, a más tardar el último día de febrero de 2013.

  4. El punto Tercero del Acuerdo CG733/2012, instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, haga del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia, los resultados del estudio señalado.

  5. El punto Quinto del Acuerdo CG733/2012, instruyó a la Dirección Jurídica del Instituto, auxiliar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en la realización del estudio señalado.

  6. En sesión celebrada el 14 de diciembre de 2012, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó la "Propuesta de contenido para el estudio técnico y jurídico para evaluar la viabilidad para la inclusión impresa o no, de los datos de la calle, número interior y exterior en el cuerpo de la credencial, de conformidad con lo ordenado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG733/2012".

    Dicha propuesta señaló las actividades que realizaría la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a fin de elaborar un estudio técnico y jurídico sobre la viabilidad de la inclusión o no, de la calle, número interior y exterior, de manera impresa en el cuerpo de la Credencial para Votar, siendo las siguientes:

    · Grupos focales de discusión

    · Encuesta ciudadana

    · Consulta a las áreas del Instituto Federal Electoral

    · Consulta a instituciones públicas y privadas

    · Consulta a instituciones especializadas en el estudio del derecho

    · Consulta a expertos en materia del Registro Federal de Electores

    · Convocatoria Pública

  7. En sesión celebrada el 21 de febrero de 2013, en cumplimiento del Acuerdo CG733/2012, se hizo del

    conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia, los resultados del "Estudio técnico y jurídico para evaluar la viabilidad de la inclusión visible u oculta, de los datos de calle, número exterior y número interior en la credencial para votar, en cumplimiento del Acuerdo CG733/2012 del Consejo General del Instituto Federal Electoral", así como el "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina la modalidad en que serán incorporados los datos de calle, número exterior y número interior del domicilio de los ciudadanos en la Credencial para Votar".

  8. En sesión celebrada el 22 de febrero de 2013, en cumplimiento del Acuerdo CG733/2012, se hizo del conocimiento de la Comisión del Registro Federal de Electores, los resultados del "Estudio técnico y jurídico para evaluar la viabilidad de la inclusión visible u oculta, de los datos de calle, número exterior y número interior en la credencial para votar, en cumplimiento del Acuerdo CG733/2012 del Consejo General del Instituto Federal Electoral".

  9. En sesión celebrada el 22 de febrero de 2013, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este Consejo General, un Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba mantener el dato de calle, número exterior y número interior del domicilio de los ciudadanos en la Credencial para Votar.

    CONSIDERANDO

  10. Que el artículo 41, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 104, 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  11. Que según lo dispuesto en el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  12. Que el artículo 107, párrafo 1 del propio ordenamiento electoral, establece que el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

  13. Que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como lo establece el artículo 1, párrafo 1 de dicho ordenamiento legal.

  14. Que en los términos del artículo 3, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la interpretación de sus normas se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

  15. Que el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

  16. Que el artículo 35, fracciones I y II de la Constitución Federal dispone que son derechos de los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

  17. Que el artículo 36 de la Constitución Federal prevé, en la fracción III, que son obligaciones de los ciudadanos de la República, entre otras, votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley.

  18. Que el párrafo noveno, Base V del mismo artículo 41 de la Constitución, dispone que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma integral y directa, además de las que determine la ley, entre otras, las actividades relativas a la geografía electoral, el padrón y la lista de electores.

  19. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 105, párrafo 1, incisos a), d) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

  20. Que según lo prevé el artículo 118, párrafo 1, incisos j), ll) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General tiene como atribución la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores, aprobar el modelo de la Credencial para Votar, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  21. Que según el artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 175, párrafo 1 del Código Comicial Federal, es obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.

  22. Que el artículo Segundo Transitorio del Decreto de fecha 4 de abril de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 del mismo mes y año, por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que en tanto no se establezca el servicio del Registro Nacional Ciudadano, los ciudadanos deberán inscribirse en los padrones electorales.

  23. Que de acuerdo con el...

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