Aclaración a la Respuesta a los comentarios y modificaciones al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-137-ECOL-2002, Contaminación atmosférica-Plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos-Control de emisiones de compuestos de azufre, publicada el 17 de abril de 2003
Emisor | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Aclaración a la Respuesta a los comentarios y modificaciones al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-137-ECOL-2002, Contaminación atmosférica-Plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos-Control de emisiones de compuestos de azufre, publicada el 17 de abril de 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ACLARACIONES A LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-137-ECOL-2002, CONTAMINACION ATMOSFERICA-PLANTAS DESULFURADORAS DE GAS Y CONDENSADOS AMARGOS-CONTROL DE EMISIONES DE COMPUESTOS DE AZUFRE, PUBLICADA EL 17 DE ABRIL DE 2003.
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En la página 14, en el comentario al punto 7.1, dice:
En el punto 7.1 debe cambiarse la fórmula: E=(ST - SGC)/ST*100 Dado que el 100 debe ir en el numerador de la ecuación, y tal como está en la versión publicada en el Diario Oficial, aparece multiplicando al denominador. El comentario se considera procedente, modificándose la norma de la siguiente forma: 7.1 La eficiencia del sistema de control de emisiones de bióxido de azufre (E) o la eficiencia de cada planta recuperadora se calcula mediante la siguiente fórmula: E = 100*(ST - SGC)/ST En donde … Debe decir:
En el punto 7.1 debe cambiarse la fórmula: E=(ST - SGC)/ST*100% Dado que el 100 debe ir en el numerador de la ecuación, y tal como está en la versión publicada en el Diario Oficial, aparece multiplicando al denominador. El comentario se considera procedente, modificándose la norma de la siguiente forma: 7.1 La eficiencia del sistema de control de emisiones de bióxido de azufre (E) o la eficiencia de cada planta recuperadora se calcula mediante la siguiente fórmula: E = 100% (ST - SGC)/ST En donde … -
En la página 15, en el comentario al punto 7.3.2, dice:
...En el punto 7.3.2 es necesario corregir un error en la fórmula y además se considera conveniente precisar el rango de temperatura en el cual aplica la fórmula, que es el que normalmente se presenta en el proceso. La norma dice: La cantidad de vapor de azufre en el gas de cola se determina con las ecuaciones siguientes:
y debe decir: La cantidad de vapor de azufre en el gas de cola se determina con las ecuaciones siguientes:
Esta fórmula es válida para un
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