Aclaración a la Respuesta a los comentarios y modificaciones al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-137-ECOL-2002, Contaminación atmosférica-Plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos-Control de emisiones de compuestos de azufre, publicada el 17 de abril de 2003

EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Aclaración a la Respuesta a los comentarios y modificaciones al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-137-ECOL-2002, Contaminación atmosférica-Plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos-Control de emisiones de compuestos de azufre, publicada el 17 de abril de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ACLARACIONES A LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-137-ECOL-2002, CONTAMINACION ATMOSFERICA-PLANTAS DESULFURADORAS DE GAS Y CONDENSADOS AMARGOS-CONTROL DE EMISIONES DE COMPUESTOS DE AZUFRE, PUBLICADA EL 17 DE ABRIL DE 2003.

  1. En la página 14, en el comentario al punto 7.1, dice:

    En el punto 7.1 debe cambiarse la fórmula: E=(ST - SGC)/ST*100 Dado que el 100 debe ir en el numerador de la ecuación, y tal como está en la versión publicada en el Diario Oficial, aparece multiplicando al denominador. El comentario se considera procedente, modificándose la norma de la siguiente forma: 7.1 La eficiencia del sistema de control de emisiones de bióxido de azufre (E) o la eficiencia de cada planta recuperadora se calcula mediante la siguiente fórmula: E = 100*(ST - SGC)/ST En donde …

    Debe decir:

    En el punto 7.1 debe cambiarse la fórmula: E=(ST - SGC)/ST*100% Dado que el 100 debe ir en el numerador de la ecuación, y tal como está en la versión publicada en el Diario Oficial, aparece multiplicando al denominador. El comentario se considera procedente, modificándose la norma de la siguiente forma: 7.1 La eficiencia del sistema de control de emisiones de bióxido de azufre (E) o la eficiencia de cada planta recuperadora se calcula mediante la siguiente fórmula: E = 100% (ST - SGC)/ST En donde …
  2. En la página 15, en el comentario al punto 7.3.2, dice:

    En el punto 7.3.2 es necesario corregir un error en la fórmula y además se considera conveniente precisar el rango de temperatura en el cual aplica la fórmula, que es el que normalmente se presenta en el proceso. La norma dice: La cantidad de vapor de azufre en el gas de cola se determina con las ecuaciones siguientes:
    y debe decir: La cantidad de vapor de azufre en el gas de cola se determina con las ecuaciones siguientes:
    Esta fórmula es válida para un
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR