¿Qué hay después de la muerte? Trámites

AutorAlicia Díaz

El fallecimiento de un ser querido es un momento de dolor... pero también de trámites.

La muerte trae consigo una serie de procedimientos que hay que seguir al dejarse bienes inmuebles.

Cuando hay testamento, quien fallece ya decidió cómo se repartirán los bienes, explica Miguel Ángel Martínez, suplente de la Notaría Pública No. 5.

"Cuando no hay testamento, es la ley la que señala a los herederos.

"Éstos se tendrán que poner de acuerdo en la forma en que se apliquen", indica.

El experto comenta que en ambos casos se deben publicar avisos en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad.

También se debe hacer en el Periódico Oficial del Estado; los costos varían de acuerdo al medio.

Los herederos, añade, deben pagar los derechos que se generan en el Instituto Registral y Catastral.

Entre los conceptos a cubrir está la expedición de certificados de libertad de gravamen de los inmuebles que forman parte de la masa hereditaria.

Se debe liquidar, además, el pago de derechos por la expedición del avalúo catastral de cada uno de los inmuebles.

También derechos por la inscripción de la hijuela, es decir, el título de propiedad que acreditará al heredero como propietario.

Martínez refiere que en una sucesión se aplica el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, ISAI.

Éste se paga al Municipio por cada propiedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR