Acuerdo de Coordinación para la atención de la población indígena desplazada de los municipios de Ayutla de los Libres, Tlapa de Comonfort y Cochoapa el Grande, pertenecientes al Estado de Guerrero, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Guerrero

Fecha de disposición06 Noviembre 2008
Fecha de publicación06 Noviembre 2008
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para la atención de la población indígena desplazada de los municipios de Ayutla de los Libres, Tlapa de Comonfort y Cochoapa el Grande, pertenecientes al Estado de Guerrero, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Guerrero. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ATENCION DE LA POBLACION INDIGENA DESPLAZADA DE LOS MUNICIPIOS DE AYUTLA DE LOS LIBRES, TLAPA DE COMONFORT Y COCHOAPA EL GRANDE, PERTENECIENTES AL ESTADO DE GUERRERO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS (CDI), REPRESENTADA POR EL C. GUILLERMO ALVAREZ NICANOR, DELEGADO ESTATAL EN GUERRERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION" Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, REPRESENTADO POR EL C. HERIBERTO MANUEL PASTRANA CRUZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA", MISMOS QUE SE OBLIGAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El Apartado "B" del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que "La Federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas, y eliminar cualquier práctica discriminatoria establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos", con el propósito de facilitar las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas de gobierno.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje 3 Igualdad de Oportunidades, objetivo 15, estrategia 15.1, señala que se constituirá la atención a los indígenas en un objetivo estratégico transversal para toda la Administración Pública Federal, en el que se promoverá que todas las dependencias en sus ámbitos de competencia, se hagan responsables y actúen decididamente para lograr el desarrollo social, económico, político, cultural y ambiental de los pueblos y comunidades indígenas.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 4, fracción VI, que los recursos para atender a la población indígena se señalan en el Anexo 6, en los términos del artículo 2 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerándose en ese apartado el recurso asignado para la Atención a Indígenas Desplazados (indígenas urbanos y migrantes desplazados).

  4. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, entre los que se encuentran los Lineamientos Específicos del Proyecto para la Atención a Indígenas Desplazados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2006, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS".

  5. "LOS LINEAMIENTOS", establecen en el numeral 2.1., que su objetivo es "sumar esfuerzos con instancias federales, estatales y municipales a efecto de contribuir a la reubicación o retorno a sus localidades de origen de la población indígena desplazada por actos de violencia, conflictos armados, violación de derechos humanos, intolerancia religiosa, política, cultural o étnica con pleno respeto a su diversidad cultural".

  6. De acuerdo a los numerales 3.5 Derechos, Obligaciones y Sanciones y 4.1. Proceso, de "LOS LINEAMIENTOS", se determina el compromiso de celebrar un Acuerdo de Coordinación o Convenio de Colaboración con "LA EJECUTORA".

  7. De conformidad con "LOS LINEAMIENTOS", se consideran los siguientes apoyos para la adquisición de:

  8. Solares para vivienda (incluyendo los costos de titulación).

  9. Materiales para la construcción de vivienda.

  10. Tierras de cultivo (incluyendo los costos de titulación).

  11. Insumos para impulsar sus actividades productivas.

    1. De "LA COMISION":

      I.1. Que de conformidad con el artículo 1 de su Ley, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa.

      I.2. Que de conformidad con el artículo 2 de su Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de los estados de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

      I.3. Que el C. Guillermo Alvarez Nicanor, en su calidad de Delegado de "LA COMISION" en el Estado de Guerrero, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con la Escritura Pública número 83247 de fecha 8 de febrero de 2008, pasada ante la fe del Notario Público número 104 de la Ciudad de México, Distrito Federal, licenciado José Ignacio Sentíes Laborde.

      I.4. Que cuenta con suficiencia presupuestal autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

      I.5. En virtud de lo anterior, en el ámbito de aplicación de "LA COMISION", con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. apartado B, primer párrafo, 28, 40, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 22 de la Ley Federal de las Entidades...

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