Acuerdo de Coordinación para atender a la población indígena desplazada en La Paz Chalcatongo, Municipio de Chalcatongo de Hidalgo, Tlaxiaco, Estado de Oaxaca, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y dicho municipio

Fecha de disposición21 Julio 2009
Fecha de publicación21 Julio 2009
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para atender a la población indígena desplazada en La Paz Chalcatongo, Municipio de Chalcatongo de Hidalgo, Tlaxiaco, Estado de Oaxaca, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y dicho municipio. ACUERDO DE COORDINACION PARA ATENDER A LA POBLACION INDIGENA DESPLAZADA EN LA PAZ CHALCATONGO, MUNICIPIO DE CHALCATONGO DE HIDALGO, TLAXIACO, ESTADO DE OAXACA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR LA C. CONCEPCION RUEDA GOMEZ, DELEGADA ESTATAL EN EL ESTADO DE OAXACA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION" Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE CHALCATONGO DE HIDALGO, TLAXIACO OAXACA, REPRESENTADO POR LA C. PROFRA. GUADALUPE S. RUIZ GARCIA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA", QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", MISMOS QUE SE OBLIGAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El Apartado "B" del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que "La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas, y eliminar cualquier práctica discriminatoria establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos", con el propósito de facilitar las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas de gobierno.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje 3 Igualdad de Oportunidades, objetivo 15, estrategia 15.1, señala que se constituirá la atención a los indígenas en un objetivo estratégico transversal para toda la Administración Pública Federal, en el que se promoverá que todas las dependencias en sus ámbitos de competencia, se hagan responsables y actúen decididamente para lograr el desarrollo social, económico, político, cultural y ambiental de los pueblos y comunidades indígenas.

  3. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en sus artículos 16 y 25 señala que el Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, sus formas de organización social, política y de gobierno, sus sistemas normativos internos, a la jurisdicción que tendrán en sus territorios y el acceso a los recursos naturales, estableciendo en la ley los procedimientos que aseguren a los indígenas el acceso efectivo a la protección jurídica que el estado brinda a todos sus habitantes, protegiendo sus tradiciones y prácticas democráticas.

  4. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, establece en su artículo 3, fracción VII, que los recursos para el desarrollo integral de la población indígena se señalan en el Anexo 7, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al inciso j) de la fracción II, artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, considerándose en ese apartado el recurso asignado para Proyectos para la Atención a Indígenas Desplazados (indígenas urbanos y migrantes desplazados).

  5. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, entre los que se encuentran los Lineamientos Específicos del Proyecto para la Atención a Indígenas Desplazados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2006, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS".

  6. "LOS LINEAMIENTOS" establecen, en el numeral 2.1., que su objetivo es "sumar esfuerzos con instancias federales, estatales y municipales a efecto de contribuir a la reubicación o retorno a sus localidades de origen de la población indígena desplazada por actos de violencia, conflictos armados, violación de derechos humanos, intolerancia religiosa, política, cultural o étnica con pleno respeto a su diversidad cultural".

  7. De acuerdo a los numerales 3.5 Derechos, Obligaciones y Sanciones y 4.1. Proceso, de "LOS LINEAMIENTOS", se determina el compromiso de celebrar un Acuerdo de Coordinación o Convenio de Colaboración con "LA EJECUTORA".

  8. De conformidad con "LOS LINEAMIENTOS", se consideran los siguientes apoyos para la adquisición de:

  9. Solares para vivienda (incluyendo los costos de titulación).

  10. Materiales para la construcción de vivienda.

  11. Tierras de cultivo (incluyendo los costos de titulación).

  12. Insumos para impulsar sus actividades productivas.

    DECLARACIONES

    1. De "LA COMISION":

      I.1. Que de conformidad con el artículo 1 de su Ley es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa.

      I.2. Que de conformidad con el artículo 2 de su Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de los estados de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

      I.3. Que la C. Concepción Rueda Gómez...

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