Los despachos bancarios le cobran hasta a los muertos

(Embargada para sitios en internet hasta las 24:00 horas locales)MÉXICO, D.F., octubre 30 (EL UNIVERSAL).- Jesús Ortuño recibió una tarjeta de crédito sin solicitarla; nunca la uso pero tampoco la canceló. No pagó las comisiones anuales y eso le generó varias mensualidades vencidas.Años después, Jesús falleció. Su acta de defunción se presentó ante la institución que le otorgó la tarjeta, pero aún así, los familiares recibieron el acoso de despachos de cobranza, quienes amagaron con el embargo y hasta con proceder de manera judicial.Este es un sólo caso de los miles que hay en el país y que no registran las autoridades, a pesar de que la ley es clara en este sentido.José María Aramburu, director general de evaluación y vigilancia de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los usuarios de Servicios Financieros (Condusef), aclaró que cuando una persona fallece se cancelan de manera automática sus deudas de tarjeta de crédito y crédito hipotecario.De acuerdo con las reglas que emitió el Banco de México para tarjeta de crédito, se obliga a los intermediarios a incluir un seguro de fallecimiento para el titular o una cobertura por la deuda en caso de muerte.En consecuencia, "nadie puede cobrarle a los familiares o herederos, y para ello, sólo hay que dar de baja el crédito y presentar el acta de defunción ante el banco", agregó.El funcionario mencionó que si hay un despacho que mantiene la cobranza del adeudo a un difunto "es un error burocrático por parte de la entidad".Puntualizó que luego de la muerte de un familiar es necesario enviar una carta a la Unidad de Enlace del banco, con...

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