Desobediencia y Resistencia de Particulares

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas113-114

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Sanciones por delito de desobediencia

178.- Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Al que desobedeciere el mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, dictados por autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de diez a doscientos días multa.

Sanción al responsable operativo, de servicios de telecomunicaciones, por rehusarse a cooperar con la autoridad

178-Bis.- Al responsable operativo del concesionario o permisionario del servicio de telecomunicaciones que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas y queserehusareahacerlodeformadolosa,seleimpondrándedoscientos cincuenta a dos mil quinientos días multa.

Reglas aplicables a la negativa de comparecencia

179.- El que sin excusa legal se negare a comparecer ante la autoridad a dar su declaración, cuando legalmente se le exija, no será considerado como reo del delito previsto en el artículo anterior, sino cuando insista en su desobediencia después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa, en su caso, para que comparezca a declarar.

Sanciones aplicables a la resistencia de particulares

180.- Se aplicarán de uno a dos años de prisión y multa de diez a mil pesos:alque,empleandolafuerza,elamagoolaamenaza,seoponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.

Penas aplicables al retiro o inutilización de dispositivos de localización y vigilancia

180-Bis.- Se aplicará de uno a dos años de prisión y de diez mil a treinta mil días multa, al que retire, modifique o inutilice, sin la debida autorización, dispositivos de localización y vigilancia.

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