Desistimiento en materia del impuesto al valor agregado disfrazado de rechazos

AutorNorberto Ávila St.Clair
CargoDoctorante en Impuestos Internacionales por la Universidad Castilla, La Mancha
Páginas23-25
www.iee.edu.mx
Texto: C.P. Norberto Ávila St.Clair
23
IEE Plantel Guadalajara
El Servicio de Administración Tributara cuando
se trata de devoluciones al Valor Agregado
desiste estas, según lo investigado en este tema
utiliza argumentos fuera de tiempo y ley para
disfrazar estos desistimientos en forma de
Rechazos y lo vemos cuando, después de los
requisitos cumplidos en materia de
devoluciones tales como datos completos,
presentación de declaraciones, declaraciones
informativas, presentación del formato 32 por
internet, verificación por parte de la autoridad
del domicilio fiscal del contribuyente,
contestación del primer requerimiento para la
verificación de la procedencia de la devolución
tales como datos, informes, documentos
adicionales y los que estén relacionados con
esta solicitud, toda esta información requerida
es por imaginación del funcionario que está
revisando el trámite de devolución y esta, se la
otorga el Artículo 22 Párrafo sexto del Código
Fiscal de la Federación.
Si a los 10 días no tenemos un segundo
requerimiento o alguna facultad de
comprobación por parte de la autoridad
hacendaria, lo que esperaría el contribuyente,
sería su depósito con actualización de su
solicitud, la ley no prevé cuanto tiempo hay que
esperar cuando el periodo de 40 días es
superado, porque lo lógico es que si ya
cumplimos con toda la información que la
autoridad solicito para verificar la procedencia
del saldo a favor es esperar que le paguen al
contribuyente. Existe la figura de la negativa
ficta plasmada en el Artículo 37 del Código
Fiscal de la Federación, pero sin una resolución
por parte de la autoridad de una devolución, es
muy incierto, ya que cuando se trata de
devolución de impuestos, el Tribunal Fiscal
revisa a fondo las pruebas, las cuales estaríamos
impedidos de ofrecer porque no sabríamos
cuales sin una resolución.
DESISTIMIENTO EN
MATERIA DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO
DISFRAZADO DE
RECHAZOS
Fuente: Google.com

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