Se Declaran Desincorporados por No Ser útiles para la Prestación de Un Servicio Público, los Bienes Muebles Que Dejan de Ser del Dominio Público para Ser Propios del Estado.

PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 17 DE ABRIL DE 2009.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
C.P. JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ, SECRETARIO DE HACIENDA DEL
ESTADO DE YUCATÁN, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN XVII, DEL CÓDIGO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y ÚNICO DEL ACUERDO NÚMERO
51 EMITIDO POR LA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que corresponde al Ejecutivo del Estado desincorporar del dominio
público, mediante acuerdo y siempre que la ley lo permita, un bien que haya dejado
de ser útil para los fines de un servicio público, de conformidad con la fracción III del
artículo 8 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.
SEGUNDO. Que los bienes del dominio público que lo sean por disposición de la
autoridad administrativa podrán ser enajenados, previo acuerdo de desincorporación,
cuando dejen de ser útiles para la prestación de un servicio público, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.
TERCERO. Que el Gobernador del Estado es titular de las facultades y funciones que
originalmente corresponden al Poder Ejecutivo, sin embargo, por razones de división
de trabajo, dichas facultades y atribuciones pueden ser delegadas en otros servidores
públicos mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial del Gobierno
del Estado, como lo disponen los artículos 12 y 13 del Código de la Administración
Pública de Yucatán.
CUARTO. Que por Acuerdo número 51, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado de Yucatán el día 29 de agosto del año 2008, la Titular del Ejecutivo del Poder
Ejecutivo delegó individualmente en cada uno de los titulares de las dependencias
enlistadas en el artículo 22 del Código de la Administración Pública de Yucatán, la
facultad de desincorporar mediante acuerdo y siempre que la ley lo permita, los
bienes muebles del dominio público que lo sean por disposición de la autoridad
administrativa, que hayan sido adquiridos para la prestación de un servicio público,
que ya no sean útiles o adecuados para la prestación de dicho servicio, y que estén
asignados a sus respectivas dependencias.
En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR