Se Declaran Desincorporados por No Ser Utiles para la Prestacion de Un Servicio Publico, Pasando del Dominio Publico Al Dominio Privado, Diversos Bienes Muebles Propiedad del Estado Asignados a la Secretaria de Hacienda.

MERIDA, YUC., JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2006. DIARIO OFICIAL PAGINA 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
ACUERDO NÚMERO 91
CONTADORA PÚBLICA ELSY DEL CARMEN MEZO PALMA, SECRETARIA DE
HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN; A SUS HABITANTES HAGO SABER:
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que corresponde al Ejecutivo del Estado desincorporar del dominio
público mediante acuerdo y siempre que la ley lo permita, un bien que haya dejado
de ser útil para la prestación de un servicio público, de conformidad a la fracción III
del artículo 8 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.
SEGUNDO.- Que los bienes del dominio público que lo sean por disposición de la
autoridad administrativa, podrán ser enajenados, previo acuerdo de desincorporación,
cuando dejen de ser útiles para la prestación de un servicio público, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.
TERCERO.- Que el Gobernador del Estado es titular de las facultades y funciones
que originalmente corresponden al Poder Ejecutivo, sin embargo, por razones de
división de trabajo, dichas facultades y atribuciones pueden ser delegadas en otros
servidores públicos mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial
del Gobierno del Estado, tal como lo dispone el artículo 6 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado.
CUARTO.- Que por acuerdo número 76 de fecha catorce de febrero del año dos mil
seis, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatan en fecha
nueve de marzo del mismo año, el Gobernador del Estado delegó en cada uno de los
titulares de las dependencias que integran a la Administración Pública del Estado de
Yucatán, la facultad del Poder Ejecutivo para desincorporar del dominio público,
mediante acuerdo siempre que la ley lo permita, los bienes muebles propiedad del
Estado de Yucatán que hayan sido adquiridos para la prestación de un servicio

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