Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designan como vocales ejecutivos de juntas ejecutivas distritales a quienes han resultado ganadores del concurso de incorporación en modalidad de oposición

Fecha de disposición23 Junio 2005
Fecha de publicación23 Junio 2005
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designan como vocales ejecutivos de juntas ejecutivas distritales a quienes han resultado ganadores del concurso de incorporación en modalidad de oposición.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG132/2005.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designan como vocales ejecutivos de juntas ejecutivas distritales a quienes han resultado ganadores del concurso de incorporación en modalidad de oposición.

Considerando

  1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, fracción iii de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley; en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que la misma disposición constitucional determina que el Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos y técnicos contarán con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral, cuyas relaciones de trabajo se regirán por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, aprobado por el Consejo General.

  3. Que el artículo 73 del Código de la materia establece que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  4. Que en términos del artículo 82, numeral 1, inciso b) del Código de la materia, del artículo 12, fracción I y 62, fracción VII, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, se desprende la atribución del Consejo General para designar y determinar el lugar de adscripción de los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales...

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