Por el que Se Designa a la Unidad de Transparencia y Se Regula el Comité de Transparencia de la Secretaría de Pesca y Acuacultura Sustentables.

PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 3 DE JUNIO DE 2019.
Acuerdo Sepasy 03/2019 por el que se designa a la Unidad de Transparencia
y se regula el Comité de Transparencia de la Secretaría de Pesca y
Acuacultura Sustentables
Rafael Combaluzier Medina, secretario de Pesca y Acuacultura Sustentables, con
fundamento en los artículos 27, fracciones I y XVII, del Código de la
Administración Pública de Yucatán; 23, 24, fracciones I y II, 43 y 45 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 51 y 57 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán; y 3 Bis
del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, y
Considerando:
artículo 6°, que el derecho a la información será garantizado por el Estado y que
toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así
como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier
medio de expresión.
reglamentaria del artículo 6° constitucional en materia de transparencia y acceso a
la información, establece, en sus artículos 24 y 43, que los sujetos obligados
deberán constituir sus comités de transparencia, las unidades de transparencia y
vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normativa interna, y que los
comités de transparencia serán colegiados, integrados por un número impar, y
ejercerán las funciones establecidas en el artículo 44 de la misma ley general.
Que el 2 de mayo de 2016, se publicó, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
de Yucatán, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Yucatán, la cual señala, en su artículo 54, que los comités de transparencia
tienen por objeto garantizar que los sujetos obligados, en los procedimientos de
generación de la información, clasificación o desclasificación, y declaración de
inexistencia de la información, así como en las determinaciones de ampliación de
respuesta, se apeguen a los principios de la ley y a las disposiciones legales y
normativas aplicables.
Que el Decreto 388/2016, mediante el cual se promulgó la mencionada ley estatal,
establece, en su artículo transitorio sexto, que los sujetos obligados deberán
expedir la normatividad necesaria para regular sus unidades y comités de
transparencia y dar cumplimiento a las disposiciones de la ley.
Que el 20 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
de Yucatán, el Decreto 390/2016 por el que se modifica el Reglamento del Código
de la Administración Pública de Yucatán, en materia de transparencia, que, entre
otros contenidos, modificó el artículo 3 Bis con la finalidad de establecer, en su
párrafo primero, que las dependencias y entidades de la Administración Pública
estatal contarán con una unidad de transparencia, que tendrá las atribuciones
establecidas en el artículo 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Yucatán y las demás establecidas en las leyes
general y estatal de transparencia y acceso a la información y otras disposiciones
legales aplicables.

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