Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designa al Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos   

Fecha de disposición30 Enero 2008
Fecha de publicación30 Enero 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designa al Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG06/2008.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designa al Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

Antecedentes

Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007 se reformó, entre otros, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, creando un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, encargado de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales. El 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Segundo, Título Tercero, Capítulo Tercero, contiene las facultades y atribuciones de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.Considerando

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño. Que en el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, son órganos centrales del Instituto Federal Electoral. Que de conformidad con el artículo 109 del código de la materia, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. Que en los...

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