Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual se designa a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales que se instalará para los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008-2009

Fecha de disposición07 Noviembre 2005
Fecha de publicación07 Noviembre 2005
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual se designa a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales que se instalará para los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008-2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG203/2005.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual se designa a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales que se instalará para los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008-2009.

Considerando

  1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 70 párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  2. Que el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  3. Que el artículo 102, párrafo 1, del Código aplicable, establece que los consejos locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un Consejero Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 82, párrafo 1, inciso e), del Código citado quien, en todo tiempo, fungirá como Vocal Ejecutivo; seis Consejeros Electorales propietarios; y representantes de los partidos políticos nacionales.

  4. Que el párrafo 3, del artículo 102 citado en el considerando anterior, dispone que los consejeros electorales serán designados conforme a lo dispuesto en el inciso f), del párrafo 1, del artículo 82, del Código de la materia y que por cada Consejero Electoral...

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