Desecha Tepjf Juicios de Magistrados Electorales Locales

BOLETÃiN DE PRENSA

México, D.F., a 23 de abril de 2014

No. 116/2014

DESECHA TEPJF JUICIOS DE MAGISTRADOS ELECTORALES LOCALES

* Consejeros de Sonora y Zacatecas deberán permanecer en el cargo

* El Consejo Electoral de Guerrero debe considerar que en San Luis Acatlán se elige a las autoridades por usos y costumbres

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó 56 medios de impugnación interpuestos por magistrados y consejeros de tribunales e institutos electorales locales, en contra de la reforma en materia electoral, publicada el 10 de febrero de 2014, al considerar que el juicio ciudadano resulta improcedente para impugnar la inconstitucionalidad del decreto de reforma a la propia Carta Magna.

El Pleno determinó que carece de facultades para inaplicar los artículos noveno y décimo transitorios del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, como lo pretenden los impugnantes al argumentar que violan su derecho de integrar los órganos jurisdiccionales locales, para el periodo que fueron designados.

Los integrantes del Pleno especificaron que la controversia planteada excede las facultades de control constitucional, convencional y legal atribuidas a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para efecto de su inaplicación.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar se propuso además que se debe agotar en plenitud el proceso de configuración legislativa dispuesta constitucionalmente, ya que en términos de la propia reforma, aún está por cumplimentarse la modificación a la ley.

El magistrado ponente consideró que el nuevo sistema de designación o nombramiento de los titulares de los órganos administrativos y jurisdiccionales electorales de las entidades federativas, deberá estar completado mediante ordenamientos legales orgánicos, secundarios, cuya inminente creación también está ordenada por el órgano reformador de la Constitución, por lo que la cuestión planteada por los promoventes, sólo puede ser analizada al momento en que el legislador defina el modelo de renovación de autoridades electorales.

El magistrado Manuel González Oropeza se pronunció a favor del desechamiento, pero no con las consideraciones para fundarlo en relación a que las pretensiones de los actores sólo podrían ser analizadas en el momento en que el legislador defina los...

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