Resolución por la que se desecha la solicitud de inicio de examen y se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de afilalápices, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8214.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del...

Fecha de disposición13 Marzo 2000
Fecha de publicación13 Marzo 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se desecha la solicitud de inicio de examen y se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de afilalápices, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8214.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE DESECHA LA SOLICITUD DE INICIO DE EXAMEN Y SE ELIMINA LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE AFILALAPICES, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8214.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 33/99, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de afilalápices, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8214.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se impuso una cuota compensatoria definitiva de 145 por ciento al producto propuesto a ser objeto de examen.

    Examen de cuotas compensatorias

  2. El 26 de abril de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señala en el mismo, salvo que el productor nacional interesado solicitara un examen debidamente fundado y motivado conforme a la legislación en la materia, con una antelación prudencial a la fecha mencionada, o que la Secretaría lo iniciara de oficio. Dentro del listado de referencia se incluye a los Afilalápices.

    Presentación de la solicitud

  3. El 15 de octubre de 1999, Taja-Lápiz Los Reyes, Mich., S.A. de C.V., por conducto de su representante, compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva, impuesta a las importaciones de afilalápices, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8214.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Aviso sobre la solicitud de examen de cuotas compensatorias

  4. El 8 de noviembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Aviso sobre la presentación de la solicitud de examen para determinar si la supresión de la cuota compensatoria a los afilalápices de origen chino daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño.

    Solicitante

  5. Taja-Lápiz Los Reyes Mich., S.A. de C.V., es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en bulevar Manuel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR