Resolución por la que se desecha la solicitud de inicio de la revisión a la resolución final por la cual se impuso cuotas compensatorias definitivas sobre las importaciones de carriolas, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República popular ...

Fecha de disposición20 Diciembre 2000
Fecha de publicación20 Diciembre 2000
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se desecha la solicitud de inicio de la revisión a la resolución final por la cual se impuso cuotas compensatorias definitivas sobre las importaciones de carriolas, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República popular China y de Taiwan, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE DESECHA LA SOLICITUD DE INICIO DE LA REVISION A LA RESOLUCION FINAL POR LA CUAL SE IMPUSO CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CARRIOLAS, MERCANCIA COMPRENDIDA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8715.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Y DE TAIWAN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 1a. Rev 25/00, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 8 de septiembre de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carriolas y andaderas, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 8715.00.01 y 9501.00.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, respectivamente, originarias de la República Popular China y de Taiwan, independientemente del país de procedencia.

    Monto de las cuotas compensatorias definitivas

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

    1. Para las importaciones de carriolas tipo sombrilla de marca Evenflo®, originarias de la República Popular China, procedentes de la empresa Evenflo Company, Inc.: 21.72 por ciento.

    2. Para el resto de las importaciones de carriolas, originarias de la República Popular China, procedentes de todas las demás empresas exportadoras, que no se mencionan en el inciso A, del punto 409 de la resolución final: 105.84 por ciento.

    3. Para el resto de las importaciones de carriolas, originarias de Taiwan, procedentes de todas las demás empresas exportadoras, que no se mencionan en el inciso B, del punto 409 de la resolución final: 31.53 por...

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