Circular relativa a los descuentos del 25 y 50% que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y los permisionarios del autotransporte federal de pasajeros, a maestros y estudiantes que utilicen sus servicios en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública, en el ciclo escolar 2004-2005

Fecha de disposición13 Diciembre 2004
Fecha de publicación13 Diciembre 2004
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR relativa a los descuentos del 25 y 50% que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y los permisionarios del autotransporte federal de pasajeros, a maestros y estudiantes que utilicen sus servicios en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública, en el ciclo escolar 2004-2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PEDRO CERISOLA Y WEBER, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 4o. y 6o. fracción V de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1o., 5o. fracción VIII y 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que las leyes reglamentaria del Servicio Ferroviario y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en sus artículos 6 fracción V, y 12, respectivamente, facultan a esta Secretaría para establecer bases de regulación tarifaria en el transporte ferroviario y modalidades en la prestación de los servicios de autotransporte de pasajeros, por el tiempo que resulte necesario;

Que mediante el Acuerdo número 342 de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio del año 2004, se estableció el Calendario Escolar para el ciclo escolar 2004-2005, aplicable en toda la República para las escuelas de educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, oficiales y particulares incorporadas al sistema educativo nacional;

Que en el artículo primero del ordenamiento a que se refiere el párrafo precedente, se establecieron los siguientes periodos vacacionales para el ciclo escolar 2004-2005: del 18 de diciembre de 2004 al 2 de enero del año 2005, del 22 de marzo al 4 de abril de 2005, y del 1 de julio al 17 de agosto de 2005, y

Que las vacaciones aprobadas por las diversas universidades del país no siempre son coincidentes con las programadas en el calendario escolar publicado por la Secretaría de Educación Pública; he tenido a bien expedir la siguiente:

CIRCULAR

PRIMERO.- Los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros, en el servicio regular ferroviario y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y...

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