Reglamento del Organismo Público Descentralizado Parque Bicentenario.

Pág. 1266 PERIÓDICO OFICIAL 13 de febrero de 2009
III. Presentar para su aprobación al órgano de gobierno, el Plan de Gasto Anual del organismo público
descentralizado. En todo Plan de Gasto Anual deberá de contemplarse el rubro destinado a
reinversión o mejoras de las instalaciones ubicadas dentro del Centro de Desarrollo Integral
denominado Bicentenario, tomando en cuenta el porcentaje a que se refiere la fracción anterior;
IV. Revisar los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo;
V. Ejercer el presupuesto del organismo público descentralizado aprobado por el órgano de gobierno;
VI. Integrar y turnar al órgano de gobierno, los programas anuales de trabajo del organismo público
descentralizado;
VII. Establecer los métodos y forma que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e
inmuebles del organismo público descentralizado, ya sean de su propiedad, o que tenga en usufructo,
o posesión por cualquier medio;
VIII. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del organismo público descentralizado se
realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
IX. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción
que aseguren la continuidad de la prestación del servicio;
X. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento y la remoción de los dos primeros niveles de la
estructura, así como la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las designaciones
globales de su presupuesto;
XI. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del organismo
público descentralizado para así poder mejorar la gestión de la misma;
XII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas, objeto u objetivos propuestos;
XIII. Presentar al órgano de gobierno cuando éste se lo requiera, el informe del desempeño de las
actividades del organismo público descentralizado, incluido el ejercicio de los ingresos y egresos y los
estados financieros correspondientes;
XIV. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se
desempeña el organismo público descentralizado y presentar al órgano de gobierno, por lo menos
dos veces al año durante las Sesiones Ordinarias, la evaluación de gestión con el detalle que
previamente se acuerde con dicho órgano y escuchando al Comisario;
XV. Ejecutar los acuerdos que dicte el órgano de gobierno;
XVI. Las que señale el Ayuntamiento, el órgano de gobierno, otras leyes, decretos, reglamentos, acuerdos
y demás disposiciones administrativas aplicables.
I. Órgano interno de control y vigilancia.
El órgano interno de control, dependerá del Director General del organismo público descentralizado, sus
acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión del organismo
público descentralizado. Desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Auditoria Superior
de Fiscalización y a la legislación aplicable. Dicho órgano se sujetará a lo siguiente:
I. Realizará sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permita cumplir su cometido con
autosuficiencia y autonomía;

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