Decreto por el que se crea el Instituto Municipal de la Mujer como organismo descentralizado de la administración pública municipal de Corregidora Querétaro.

Pág. 96 PERIODICO OFICIAL 16 de enero de 2004
ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor
a partir del día 1 de enero de 2004.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL C. GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉ-
TARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y
OBSERVE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
ATENTAMENTE
LIV LEGISLATURA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. ARTURO MAXIMILIANO GARCÍA PÉREZ
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. JOSÉ HUGO CABRERA RUIZ
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador
Constitucional del Estado de Querétaro, en ejer-
cicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el presen-
te Decreto por el que se crea el Patronato de las
Fiestas de El Pueblito como Organismo Descentra-
lizado de la Administración Pública Municipal de
Corregidora Querétaro; en el Palacio de la Corregi-
dora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los
quince días del mes de enero del año dos mil cua-
tro, para su debida publicación y observancia.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO
Rúbrica
LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
“LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍ-
CULOS 40 Y 41 FRACCIÓN II DE LA CONSTITU-
CIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBE-
RANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el H. Ayuntamiento de Corregidora
en acuerdo de cabildo tomado en sesión ordinaria
de fecha uno de octubre del 2003, aprobó la crea-
ción del “Instituto Municipal de la Mujer”.
2.- Que de la solicitud en estudio se des-
prende sustancialmente lo siguiente:
a) Que es compromiso fundamental de la
administración municipal la promoción y contribu-
ción a elevar la calidad y condiciones de vida de
toda la población asentada en su territorio.
b) Que el ser humano en su desarrollo per-
sonal, requiere de atención y de un entorno social
con oportunidades que le permitan en todo momen-
to ser útil y productivo, por lo que el género no debe
ser un impedimento para dichos logros, de ahí que
resulte primordial que las autoridades de los tres
niveles de gobierno brinden atención a la mujer,
justificando así la creación de organismos que le
permitan facilitar los objetivos de su género dentro
de la sociedad.
c) Que toda vez que el artículo 4º de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece la igualdad del varón y la mujer ante la
ley, el Municipio de Corregidora, considera que una
forma de acción primordial para lograr en forma
real dicha igualdad y elevar la calidad y condiciones
de vida de la mujer, es la creación del Instituto Mu-
nicipal de la Mujer, a efecto de lograr que todas las
mujeres de Corregidora mejoren su bienestar físico,
mental y espiritual, mediante la utilización de los
espacios que el Instituto les pueda brindar, ya que
se tiene la certeza de que si se cuenta con un gé-
nero femenino fortalecido, las posibilidades de que
aumente su productividad, creatividad y bienestar
integral serán mayores y mejores en beneficio del
propio Municipio de Corregidora, que contará con
una población con mejor calidad de vida.
d) Que a efecto de contar con un organismo
municipal cuya única actividad especializada sea la
atención de las mujeres, con facultad para autode-

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