Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Tlaxcala, para la descentralización de las facultades de verificación y vigilancia de la SECTUR   

Fecha de disposición14 Agosto 2007
Fecha de publicación14 Agosto 2007
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Tlaxcala, para la descentralización de las facultades de verificación y vigilancia de la SECTUR.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO LA SECTUR, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, QUIEN EN EL PRESENTE ACTO SE ENCUENTRA ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. FRANCISCO MADRID FLORES, POR EL DIRECTOR GENERAL DE MEJORA REGULATORIA, LIC. BENJAMIN DIAZ DIAZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL ESTADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, QUIEN SERA ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LIC. DANIEL HERRERA MURGA, SECRETARIO DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de abril de 1992, se establecieron las bases para el Programa de Descentralización de las Funciones de la Secretaría de Turismo, a través de la suscripción de acuerdos de coordinación con las Entidades Federativas, en los que se identificarían las funciones que se encomendarían a los gobiernos estatales.

II. Con fecha 13 de septiembre de 1993, el Ejecutivo Federal y “EL ESTADO, suscribieron un Acuerdo de Coordinación en virtud del cual se descentralizaron diversas funciones de LA SECTUR, para el efecto de que se ejercieran a través de EL ESTADO. Dicho Acuerdo de Coordinación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 1994, surtiendo efectos a partir de ese momento, de conformidad con lo dispuesto en su Cláusula Vigésima Cuarta.

III. En la Cláusula Séptima del Convenio de Coordinación citado en el antecedente II del presente instrumento jurídico, se establece que las funciones en materia de planeación, programación, vigilancia de los prestadores de servicios turísticos, capacitación, protección y asistencia al turista y todas aquellas que se mencionan en ese instrumento y que correspondan a “LA SECTUR, se descentralizan a favor de EL ESTADO.

IV. En el primer párrafo de la Cláusula Octava del Acuerdo de Coordinación citado en el antecedente II del presente, se establece que “LA SECTUR celebrará los Acuerdos de Coordinación para la descentralización de funciones que procedan y formulará guías y lineamientos para la integración de los manuales de organización, de políticas y procedimientos y de atención al público, que apoyen el desarrollo del proceso de descentralización.

V. De acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Octava del Acuerdo de Coordinación citado en el antecedente II del presente, surge la necesidad de establecer la participación coordinada entre “LA SECTUR y EL ESTADO, para llevar a cabo el proceso de verificación y vigilancia de la operación de los prestadores de servicios turísticos en el territorio dentro del cual tiene competencia “EL ESTADO.

DECLARACIONES

I. Declara LA SECTUR que:

I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confieren los artículos 42 del ordenamiento invocado, 1o. de la Ley Federal de Turismo y demás disposiciones legales aplicables.

I.2 Tiene como objetivos, formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país, entre otros.

I.3 El Lic. Rodolfo Elizondo Torres fue designado Secretario de Turismo mediante nombramiento de fecha 1 de agosto de 2003, ratificado el 1 de diciembre de 2006, por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. y 5o., fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

I.4 El Lic. Francisco Madrid Flores fue designado Subsecretario de Operación Turística mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o. fracción VI y 7o. fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, interviene en la suscripción del presente acuerdo de voluntades, asistiendo al Lic. Rodolfo Elizondo Torres, Secretario de Turismo.

I.5 El Lic. Benjamín...

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