Adición a la Declaratoria de Desastre Natural para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), provocada por el desbordamiento de ríos y las inundaciones causadas por los efectos de las lluvias torrenciales que se suscitaron durante los meses de septiembre y octubre de 1999, en diversos municipios del Estado de...

EmisorSecretaría de Gobernación

Adición a la Declaratoria de Desastre Natural para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), provocada por el desbordamiento de ríos y las inundaciones causadas por los efectos de las lluvias torrenciales que se suscitaron durante los meses de septiembre y octubre de 1999, en diversos municipios del Estado de Hidalgo y que afectaron infraestructura pública hidráulica y cauces de ríos; infraestructura pública carretera y de transporte; infraestructura y equipamiento de educación y de salud, así como otros inmuebles y activos privados productivos y no productivos de la población de bajos ingresos, publicada el 11 de octubre de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Coordinación General de Protección Civil.

Adición a la Declaratoria de Desastre Natural que para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), fue publicada el 11 de octubre para el Estado de Hidalgo.

Ubicación en el D.O.F. Dice: Debe decir:
11 de octubre de 1999. Primera sección, página 3, Artículo 1o. Artículo 1o.- Para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), se declara como zonas de Desastre, afectadas por el desbordamiento de ríos y las inundaciones causadas por los efectos de las lluvias torrenciales que se suscitaron durante los meses de septiembre y octubre de 1999, a diversos municipios del Estado de Hidalgo, mismos que una vez que sean evaluados los daños, se precisarán por cada una de las Dependencias y Entidades Federales participantes, en acatamiento al numeral 17 de las citadas Reglas de Operación. Con tal fin, en su oportunidad se publicará el listado de municipios afectados. Artículo 1o.- Para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres
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