Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sequía severa del 1 de mayo al 30 de noviembre de 2011, en 9 municipios del Estado de San Luis Potosí

Fecha de disposición30 Noviembre 2011
Fecha de publicación13 Febrero 2012
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LAURA GURZA JAIDAR, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 fracción III, 12 fracción IX, 29, 32, 34, 35, 36 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de diciembre de 2010; numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los "Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales" (Lineamientos de Operación), publicados en el DOF el día 31 de enero de 2011, así como el Artículo Tercero, fracción III del "Acuerdo por el que se instruyen acciones para mitigar los efectos de la sequía que atraviesan diversas entidades federativas" (el Acuerdo), emitido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal y publicado en el ya referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 25 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio número SP/021/2012, de fecha 2 de febrero de 2012, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, Dr. Fernando Toranzo Fernández, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la corroboración del fenómeno natural perturbador acaecido en esa Entidad Federativa, señalando que entre el período del 1 de septiembre de 2011 al 2 de febrero de 2012, se ha presentado una sequía atípica e impredecible, que ha afectado a los municipios de Ahualulco, Aquismón, Ciudad Valles, Armadillo de los Infante, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Ciudad del Maíz, Charcas, Guadalcázar, Lagunillas, Matehuala, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rayón, Rioverde, Salinas de Hidalgo, San Vicente Tancuayalab, Santo Domingo, Tampacan, Tanlajás, Villa de Arista, Zaragoza, Villa Hidalgo, Villa de Reyes, Villa de Ramos, Villa de Guadalupe, Villa de Arriaga, Venado, Vanegas, Tanquián de Escobedo, Soledad de Graciano Sánchez y El Naranjo.

Que mediante oficio B00.-156, de fecha 8 de febrero de 2012 y en atención al oficio SP/021/2012, la CONAGUA emitió su opinión técnica al respecto, disponiendo en su parte...

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