Desarrollo profesional de los operadores sustantivos en el Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio

AutorOscar Eduardo Hernández Mandujano
Páginas479-495

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Para mejorar cualitativamente al sistema penal se requiere cambiar a un sistema acusatorio, adversarial, público y oral, en el que las partes sean iguales, se desarrolle la profesionalización de los servidores públicos y abogados que participan en el proceso, en el que se proteja a la víctima y se respeten los Derechos Humanos. En lo cuantitativo se debe fortalecer la prevención y la justicia cívica y la procuración social reservando al sistema penal para casos extremos en que se apliquen los procedimientos y las sanciones de manera proporcionada. Así se introducen mecanismos de justicia restaurativa, se simplifican procedimientos en los delitos en los que no hay intencio-nalidad (como accidentes de tránsito), privilegiando el acuerdo y la reparación del daño.1

La reforma constitucional en materia penal de ????

Era apremiante una reforma penal de gran calado, es decir, una reingeniería Constitucional en materia de seguridad y justicia para hacer frente al fenómeno delictivo, abatir la impunidad, combatir eicazmente al crimen organizado y proteger a las víctimas. México necesitaba urgentemente dicha reforma y la sociedad en general, la imploraba a gritos impostergables. El sistema de procuración de justicia presen-taba problemas de eiciencia en la actuación ministerial principalmente, por citar un ejemplo, en el periodo comprendido de 1999 a 2012, cada averiguación previa determinada, excluyendo las consignadas con detenido fueron integradas en promedio en 223 días, es decir, aproximadamente, ocho meses.

México en materia jurisdiccional ha tenido una muy amarga experiencia, pues la forma de afrontar lo relativo a la justicia penal no es muy gratiicante. Muchas explicaciones se

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pueden dar sobre el tema, entre ellas el sistema político y económico, la falta de preparación y conocimientos de los integrantes del sistema de justicia penal, la corrupción, el escaso o falto presupuesto [...]2

Al respecto, Miguel Carbonell señalaba con claridad y precisión que el procedimiento penal mexicano está en completa bancarrota: es muy caro y no satisface ni garantiza los derechos de las víctimas, de los procesados y de los agentes de la autoridad que intervienen en su desarrollo.3 La academia, la sociedad civil, los diferentes grupos parlamentarios y diversos sectores sociales clamaban por un cambio de sistema de justicia penal. Era necesario y apremiante transitar de un sistema inquisitivo mixto (prácticamente anquilosado, anacrónico e ineicaz) a un sistema penal acusatorio que había mostrado tener éxito en diversas latitudes, principalmente en países del hemisferio sur.

El actual sistema acusatorio, adversarial, público y oral apareció formalmente en nuestro país a mediados de la primera década del nuevo milenio, con la aparición de los nuevos códigos procesales penales de corte acusatorio en los estados de Nuevo León, Oaxaca, Zacatecas, Chihuahua, Estado de México, Morelos, etcétera.

Es importante retroceder en el tiempo y revisar los antecedentes locales más inmediatos a la reforma constitucional de 2008, es decir, lo acontecido en la mitad de la primera década del segundo milenio en algunas entidades pioneras del nuevo sistema procesal penal acusatorio. En el año de 2004, el estado de Nuevo León inició la transformación del proceso penal tomando como modelo la experiencia latinoamericana, sobre todo la chilena. El caso del estado de Nuevo León merece una referencia especial por el esfuerzo inicial y los trabajos realizados para mejorar su sistema de justicia penal. En este año se aprobó el Nuevo Código de Procedimientos Penales, implementándose por ello, los juicios orales. Sin embargo, estos se aplicaron solo para los delitos culposos no graves.

No fue sino hasta el año 2006 cuando se incluyeron los delitos dolosos no graves, implementando de esta manera una reforma parcial y realizando enormes esfuerzos para convertirla en una reforma integral.

También para estas fechas, en Oaxaca se hacía un esfuerzo importante para re-formar la estructura del proceso penal tradicional, mismo que finalmente fue apro-bado y entró en vigor durante el año de 2007. El caso oaxaqueño ha tenido algún grado de influencia y sirvió de modelo para otras entidades federativas, en especial, las del sur del país.

Pero tales trabajos continuaron en otros estados, especíicamente Chihuahua, estado que sin lugar a dudas, concretó el logro más importante al transformar el modelo de justicia penal en casi un siglo.4

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En 2006, Chihuahua se constituye, como la primera entidad federativa en pasar de un proceso penal de tipo inquisitivo reformado o mixto a un sistema acusatorio adversarial, con similitudes con el modelo procesal penal chileno, aunque con los ajustes necesarios atendiendo a la base Constitucional de aquellos años.

La elaboración normativa del nuevo proceso penal se hizo retomando algunas disposiciones Constitucionales ya establecidas desde aquella época y atendiendo a algunas experiencias de procesos de transformación del sistema de enjuiciamiento penal en países de la región, sobre todo el caso chileno.

Los legisladores de Chihuahua tuvieron que adaptarse a diferentes normas Constitucionales y construyeron un modelo de enjuiciamiento de tipo acusatorio adversarial, sobre la base legal vigente de la época, por ello dejaron algunas figuras procesales o disposiciones características del sistema tradicional cambiándoles el nombre, pero con una notoria semejanza. El ejemplo más palpable de ello es la audiencia de vinculación a proceso que es una adaptación al auto de término constitucional, característica propia del sistema inquisitivo.

La reforma en Chihuahua fue impulsada por el titular del Poder Ejecutivo con una actividad intensa de la Procuraduría General de Justicia del Estado. También participaron de forma notoria la Comisión de Justicia del Congreso del Estado y la presidencia del Tribunal Superior de Justicia.

El ejemplo latinoamericano, sobre todo el chileno y la experiencia de algunas entidades federativas en los procesos de transformación al sistema de justicia penal, concretamente Nuevo León y Chihuahua, sirvieron en gran medida como referente a seguir por los legisladores de las demás entidades. Inclusive, en algunos estados como Oaxaca se iniciaron trabajos en este sentido, contando con apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) a través de PRO-DERECHO, logrando concretar la reforma en años posteriores.

Algunos otros estados de la República, como Durango, Baja California, More-los, Estado de México, Zacatecas, Guanajuato, entre otros, ya habían concretado las reformas tomando como base el Código de Procedimientos Penales de Chihuahua, sólo basta analizar los artículos de dichas entidades federativas para corroborar lo anterior; desde luego, hay algunas diferencias, pero son escasas, además en aspectos no signiicativos. Las demás entidades federativas han incrementado la velocidad en los procesos de reforma, debido precisamente a la reforma Constitucional de Seguridad y Justicia de 2008.

De esta manera, se advierte que, antes de la aprobación de la reforma Constitucional, ya existían ejemplos claros de cambio y transición hacia un sistema penal acusatorio adversarial.

Es hasta el 12 de diciembre de 2007, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, cuando se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia con Proyecto de Decreto

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que reforma disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnándose al Senado de la República el día 13 de diciembre del mismo año. Posteriormente, el 6 de marzo de 2008, la reforma Constitucional fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Senadores y turnada a los Congresos de los estados para su aprobación. Finalmente, el miércoles 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oicial de la Federación, el Decreto de reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VII y 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El impulso inicial de la reforma provino de la sociedad civil (un grupo de más de sesenta organizaciones ciudadanas y sociales) y el entonces Diputado César Ca-macho Quiroz, recibió el proyecto ciudadano de reforma Constitucional en materia de justicia penal, haciéndolo suyo y presentándolo como una iniciativa formal. El proyecto original se confrontó y enriqueció, con las iniciativas del Ejecutivo Federal y de otros grupos parlamentarios del Congreso de la Unión.

Pese a todo, lo cierto es que el proceso estuvo acompañado de una intensa discusión entre diversos actores involucrados, si bien buena parte de ella no discurrió por los canales más conocidos en México (organización de foros de consulta, seminarios, etcétera). De hecho, la sociedad civil ?a través de distintas organizaciones? tuvo interlocución permanente, en distinto grado, con los personajes clave que perilaron la reforma dentro y fuera del poder legislativo [...]5

En la iniciativa presentada por el diputado federal César Camacho Quiroz se planteó que la sociedad percibía al proceso penal inquisitivo lento, inequitativo y poco transparente, en el que existía corrupción e inequidad, situación que generaba desconianza en las instituciones y debilitaba su consolidación, de ahí que era ur-gente la modernización del sistema penal.

Aunque algunas entidades federativas se adelantaron a las reformas Constitu-cionales modificando su sistema un par de años antes, es necesario reiterar la fecha del 18 de junio de 2008, porque a partir de entonces se estableció un plazo de ocho años para que el sistema de justicia penal en todo el país fuese de corte acusatorio y adversarial; es decir, para...

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