Circular N° Dgduot/0001/2013 que Establece los Lineamientos que Deberán Cubrir los Desarrolladores Ante el Estado y los Municipios, Respecto a los Nuevos Fraccionamientos de Interés Social Enfocados únicamente a la Vivienda Vertical.

Al margen un sello que dice: Gobierno del estado de Veracruz.

Circular número: DGDUOT/0001/2013.

Circular que establece los lineamientos que deberán cubrir los desarrolladores ante el estado y los municipios, respecto a los nuevos fraccionamientos de interés social enfocados únicamente a la vivienda vertical. Dirección General de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

J U S T I F I C A C I Ó N

La escasez de suelo genera uno de los mayores problemas que enfrenta el desarrollo de vivienda. El costo del suelo, invasiones e incumplimiento de los Programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial dentro de los Municipios, la vigencia jurídica de cada uno de ellos y la especulación de precios hacen que se incremente el valor de la vivienda de Interés Social.

La compra de vivienda de Interés Social ha crecido dentro del estado de Veracruz, y la oferta y la demanda se ha visto incrementada enormemente, lo que genera que los desarrolladores de vivienda se enfoquen a satisfacer la demanda de los sectores sociales de bajos ingresos a través de la construcción de vivienda vertical de Interés Social, que ocupa menos suelo y de menor costo. En este rubro el INFONAVIT amplía sus Programas de Vivienda para los desarrolladores y viviendas que cumplan con los criterios de selección, este Programa tiene como objetivo: Fomentar el desarrollo de vivienda vertical, así como de aquella que reúna condiciones de sustentabilidad superiores a la media, y constituir una fuente alternativa de financiamiento a la oferta actual de las entidades financieras en beneficios para sus derechohabientes. Con ello el presupuesto federal destinado a los subsidios de vivienda, contribuye a impulsar al mercado interno, asimismo, dicho subsidio es una oportunidad importante para adquirir una vivienda a menor costo.

El Artículo 4 de la Constitución Política señala que "Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo". Sin embargo, la política actual de vivienda ha generado a la fecha distorsiones en el desarrollo ur

bano local y regional, con implicaciones sociales y ecológicas, al desencadenar una intensa expansión de asentamientos humanos en la periferia y zonas no urbanas de las ciudades; con impactos negativos a la estabilidad productiva de los suelos, a la capacidad para la introducción de las infraestructuras urbanas necesarias para dicho fin, a la falta de transporte y los tiempos de traslados, etc.

Las ciudades de manera prioritaria requieren de un esquema de planeación que permita a las autoridades competentes y a la ciudadanía, asumir el rumbo del desarrollo de su comunidad hacia una imagen objetivo, siempre a favor de una mayor y más ágil integración regional y del desarrollo urbano como promotor del bienestar colectivo (Pradilla 1993).

En consecuencia de lo anterior, la elaboración de los Programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, se enfocan principalmente al ordenamiento de los usos de suelo, el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento urbano, aun cuando la realidad de las localidades implica ampliar el trabajo de la planeación hacia el impulso de un desarrollo local más integral, motivando con ello el desarrollo económico, social y ambiental. Esto coadyuvaría a un resultado más sensible con respuestas...

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