Resolución por la que se reforman, adicionan y derogan las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple

Fecha de disposición23 Diciembre 2011
Fecha de publicación23 Diciembre 2011
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCION POR LA QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO EN RELACION CON EL 87-D DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO Y 95-BIS DE ESTE ULTIMO ORDENAMIENTO, APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE.

JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contando con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida mediante oficio número 213/RAPG-43888/2011 de fecha 9 de diciembre de 2011; y

CONSIDERANDO

Que con fecha 3 de agosto de 2011, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Que en el citado Decreto se estableció que a partir del 4 de agosto de 2011, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá a su cargo la inspección y vigilancia de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no reguladas para verificar el cumplimiento de las Disposiciones de Carácter General que derivan de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Que esta Secretaría consideró necesario realizar una homologación en los estándares aplicables a las distintas entidades y actividades financieras en México y a la vez, propiciar el incremento en los niveles de inclusión financiera en México, abarcando poblaciones rurales o de difícil acceso que no cuentan con servicios financieros. Lo anterior, a través de la inclusión de tratamientos específicos para nuevos productos o servicios financieros que pueden otorgarse por Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. Todo, dentro de un marco legal que permita una adecuada prevención y combate del lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo, sin afectar el desarrollo del Sistema Financiero de México.

Que dentro de los nuevos productos o servicios antes referidos, por su naturaleza y características de operación, representan un riesgo menor de ser utilizadas para la celebración de operaciones con recursos de procedencia ilícita o con la finalidad de financiar actos terroristas. En ese sentido, se establece la posibilidad de que en los productos señalados, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple integren los expedientes de identificación de los clientes que contraten estos productos, de una forma simplificada; es decir, con menos requisitos que los establecidos para un contrato de crédito tradicional, el cual requiere de documentación e información diversa.

Que el citado tratamiento especial permite que los expedientes de identificación simplificados se integren únicamente con datos, sin requerir de copias de diversa documentación, con base en lo cual se crean expedientes electrónicos.

Que con lo anterior, se posibilitó la existencia y oferta de productos financieros que coadyuvaran en la labor de incrementar el nivel de inclusión financiera de la población y, por lo tanto, con el desarrollo del país, toda vez que se permite el acceso a servicios crediticios básicos a personas que no utilizan estos productos, y que en un gran porcentaje habitan en zonas marginadas, rurales y de difícil acceso.

Que dado que el número de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas es relevante, es importante modificar aspectos operativos relacionados con el envío de reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Que en consecuencia, y previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la presente:

RESOLUCION POR LA QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO EN RELACION CON EL 87-D DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO Y 95-BIS DE ESTE ULTIMO ORDENAMIENTO, APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN las disposiciones 13ª, 15ª, 27ª, 28ª, primer párrafo, 39ª, fracción IX; 49ª, primer párrafo, y 52ª primer párrafo; se ADICIONAN las disposiciones 2ª, fracción II, inciso b), con un tercer párrafo; 4ª, fracciones II, inciso b), con un último párrafo; VIII, con un segundo párrafo; 7ª, con un tercer y cuarto párrafos; 11ª, con un segundo párrafo; 13ª Bis, 46ª, con un tercer párrafo y 47ª Bis y; se DEROGA la fracción XXII de la disposición 2ª, todas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, para quedar como sigue:

2ª.- ...

I. ...

II. ...

a)...

b)...

...

Las personas físicas que acrediten a las Entidades que se encuentran sujetas al régimen fiscal aplicable a personas físicas con actividad empresarial en los términos de las secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, serán consideradas como personas morales para efectos de lo establecido en las presentes Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la integración del expediente de estas, que deberá realizarse en términos de lo establecido en la fracción I de la 4ª y, cuando resulte aplicable, de la 13ª, de estas Disposiciones y, en la cual, las Entidades deberán requerir de forma adicional la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) de las citadas personas físicas.

III. a XXI. ...

XXII. Se deroga;

XXIII. ...

...

I. ...

  1. Deberá contener asentados los siguientes datos:

    apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas;

    genero;

    fecha de nacimiento;

    entidad federativa de nacimiento

    país de nacimiento;

    nacionalidad;

    ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente;

    domicilio particular en su lugar de residencia (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa...

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