SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ART�CULOS DE LA CONSTITUCI�N POL�TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE GASTO P�BLICO.

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Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta:

Reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia de gasto público

ARTÍCULO ÚNICO.- El Honorable Congreso del Estado de Nayarit, representado por su

Vigésima Octava Legislatura, aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto emitida por la

Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, para quedar como sigue:

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 74 fracción IV, actuales primer y octavo párrafos; 79 fracciones I y II, y actual quinto párrafo; 122 apartado C, Base Primera, fracción V inciso, c) primer párrafo y e) y 134 actuales primer y cuarto párrafos; se ADICIONAN los artículos 73 fracción

XXVIII; 74 fracción VI; 79 segundo párrafo, pasando los actuales segundo a sexto párrafos a ser tercer a séptimo párrafos, respectivamente, y fracción

IV, segundo párrafo; 116 fracción II, párrafos cuarto y quinto; 122, apartado

C, Base Primera, fracción V inciso c) tercer párrafo y 134 segundo párrafo, pasando los actuales segundo a quinto párrafos a ser tercero a sexto párrafos, respectivamente, y se DEROGA el artículo 74 fracción IV, quinto, sexto y séptimo párrafos, pasando el actual octavo párrafo a ser quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

  1. a XXVII. ..........................................................................................................

  2. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político- administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

    COPIA DE INTERNET

    Sábado 13 de Octubre de 2007 Periódico Oficial 3

  3. a XXX. .....................................................................................................

Artículo 74 .......................................................................................................
  1. a III. ................................................................................................................

  2. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el

    Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho

    Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

    Quinto párrafo.- (Se deroga)

    Sexto párrafo.- (Se deroga)

    Séptimo párrafo.- (Se deroga)

    Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de

    Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la

    Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del

    Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

    V . ......................................................................................................................

  3. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

    La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones...

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