Decreto por el que se reforman, se adicionan y se derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Minera en Materia de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral

Fecha de disposición21 Junio 2011
Fecha de publicación21 Junio 2011
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 19, 27 y 55 de la Ley Minera, y 1o., 2o., 3o., 4o., 10 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, SE ADICIONAN Y SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY MINERA EN MATERIA DE GAS ASOCIADO A LOS YACIMIENTOS DE CARBÓN MINERAL

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracción III; 7, fracción VIII; 11; 19, fracción III; 20 y 23, fracción I; se ADICIONA el artículo 18 bis y se DEROGAN las fracciones II y VI del artículo 19 del Reglamento de la Ley Minera en Materia de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral, para quedar como sigue:

Artículo 2

...

  1. a II. ...

  2. Gas: aquél a que se refiere el artículo 4, fracción VIII de la Ley;

  3. a VII. ...

Artículo 7

...

...

  1. a VII. ...

  2. Resultados de los estudios practicados a efecto de comprobar la asociación del gas a los yacimientos de carbón mineral, conforme a las disposiciones de carácter técnico que se emitan por las autoridades competentes, y

  3. ...

Artículo 11

Las solicitudes de permiso y, en su caso, de autorización de asociación para la recuperación y aprovechamiento de gas, o para sus modificaciones, se presentarán ante la unidad administrativa competente de la SENER.

La unidad administrativa competente de la SENER se cerciorará de que la solicitud cumpla con todos los datos y requisitos exigidos por la Ley y el presente Reglamento; en caso de que la solicitud esté incompleta deberá, en un plazo de quince días hábiles, notificar al promovente de la omisión en su solicitud y apercibirlo de que, de no subsanar lo faltante, se desechará la solicitud.

El promovente deberá entregar a la unidad administrativa competente de la SENER la información faltante en un plazo que no excederá de tres meses. En caso contrario, la solicitud se desechará, debiendo hacerse la notificación correspondiente.

Una...

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