Acuerdo 30.1258.2000 mediante el cual se aprueban las reformas, adiciones y derogación de diversas disposiciones del Reglamento para el trámite de solicitudes de reembolso por la prestación de servicios médicos extrainstitucionales

EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ACUERDO 30.1258.2000 mediante el cual se aprueban las reformas, adiciones y derogación de diversas disposiciones del Reglamento para el trámite de solicitudes de reembolso por la prestación de servicios médicos extrainstitucionales.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Junta Directiva.- SJD.- 0291/2000.

Lic. Socorro Díaz Palacios Directora General del Instituto Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo al proyecto de reformas, adiciones y derogación de diversas disposiciones del Reglamento para el Trámite de Solicitudes de Reembolso por la Prestación de Servicios Médicos Extrainstitucionales, se tomó el siguiente:

ACUERDO 30.1258.2000.- La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 150 fracción IX y 157 fracciones V y XVI de la Ley del ISSSTE, aprueba las siguientes:

REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACION DE DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE REEMBOLSO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS EXTRAINSTITUCIONALES

Artículo único

Se Reforman los artículos 3o., fracción XIV; 7o.; 8o. fracciones I, III y V; 9o.; 10, primer párrafo; 12; 15, fracción II; 16, párrafo primero; 17; 18, primer párrafo; 19, párrafos primero, segundo y tercero; 23; 24, fracción V, y segundo párrafo; 26; 27; 29, fracciones III y IV y segundo párrafo; 31, fracciones I y II; y 34, fracción VII; se Adicionan un segundo párrafo al artículo 5; un tercero y cuarto párrafos al artículo 29, y se Deroga el artículo 13, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3

...

  1. a XIII. ...

  2. Contraloría: al Organo Interno de Control en el Instituto, y

  3. ...

Artículo 5

...

En caso de fallecimiento del trabajador, podrán solicitar el reembolso, los beneficiarios debidamente acreditados ante el Instituto, los representantes legalmente designados por el interesado, los familiares que ejerzan la patria potestad de los menores involucrados en los hechos y los legítimos herederos.

Artículo 7

Cuando en la solicitud de reembolso faltase o fuera omitido alguno o varios de los datos a que se refiere el artículo anterior, la Comisión o el Comité requerirá al solicitante, a fin de que en un término de 10 días hábiles, contados a partir del día en que se le notifique, cumpla con los requisitos omitidos. En caso de no cumplimentarse el requerimiento dentro del término establecido, la solicitud se tendrá por no presentada.

Artículo 8

...

  1. Documento que acredite afiliación o credencial vigente expedida por el área de afiliación y vigencia del Instituto, en caso de que el paciente sea familiar del derechohabiente, deberá presentar aviso de inscripción de beneficiarios, anterior a la fecha de los hechos; en el supuesto de ser estudiante mayor de 18 años, deberá acreditarlo acompañando el aviso de prórroga de servicios médicos por estudios;

  2. ...

  3. Documento que acredite vigencia de derechos del solicitante, expedido por la dependencia o entidad respectiva, correspondiente a la fecha en que ocurrieron los hechos motivo de la solicitud, en caso de que la atención médica sea de Gineco-Obstetricia...

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