Decreto Número 565 que Deroga la Fracción XXXI del Artículo 20 y Reforma la Fracción XII del Artículo 18 de la Ley Número 58 Orgánica del Número 42 de Catastro del Estado de Veracruz; y Deroga el Apartado a del Artículo 143; y Adiciona el Apartado e al Artículo 140 del Código Número 18 Financiero para el Estado de Veracruz.

PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, Ver., julio 13 de 2012.

Oficio número 190/2012.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 565

Que deroga la fracción XXXI del artículo 20 y reforma la fracción XII del artículo 18 de la Ley número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; reforma la fracción XXVIII del artículo 4 de la Ley número 42 de Catastro del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y deroga el apartado a del artículo 143; y adiciona el apartado e al artículo 140 del Código número 18 Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo primero Se deroga la fracción XXXI del artículo 20; y se reforma la fracción XII del artículo 18 de la Ley número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 18 ...
  1. a XI. ...

  2. Administrar el Catastro de la Entidad, de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales respectivas;

  3. a XLIII. ...

Artículo 20 ...
  1. a XXX. ...

  2. Se deroga;

  3. a LVII. ...

Artículo segundo Se reforma la fracción XXVIII del artículo 4 de la Ley Número 42 de Catastro del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 4 ...
  1. a XXVII. ...

  2. Gobierno Estatal: El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Gobierno;

  3. a LXIV. ...

Artículo tercero Se deroga el apartado A del artículo 143; y se adiciona el apartado E al artículo 140 del Código número 18 Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 140 ...

A a D. ...

E. Por servicios de Catastro:

  1. Por la expedición de una cédula catastral.

    7 Salarios mínimos

  2. Por la expedición de un certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional.

    10 Salarios mínimos

  3. Por la expedición de una constancia de datos catastrales.

    3 Salarios mínimos

  4. Por la certificación de cada plano catastral expedido por la Secretaría.

    3 Salarios mínimos

    1. Se exceptúan del pago de derechos por la expedición de la cédula catastral y el certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional:

      1. La Federación, el Estado y los Municipios, respecto de los bienes del dominio público, y los partidos políticos nacionales, siempre y cuando dichos inmuebles sean parte de su patrimonio.

      2. A los poseedores de predios en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR