Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, del Código Penal para el Estado de Querétaro, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro y de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro.

Pág. 6122 PERIÓDICO OFICIAL 12 de junio de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como derecho fundamental,
consagrado en su artículo 4o., la igualdad ante la ley del varón y la mujer. De igual forma, en su artículo
1o., señala que queda prohibida toda discriminación motivada por el género.
2. Que de acuerdo a lo definido por el Diccionario Jurídico Mexicano, editado por el Instituto de
Investigaciones Jurídicas, por violencia se entiende el “vicio del consentimiento que consiste en la
coacción física o moral que una persona ejerce sobre otra, con el objeto de que ésta dé su
consentimiento…”. De igual forma, la doctrina distingue entre violencia física y moral. La primera se
traduce en actos que más que viciar, hacen desaparecer la voluntad de la víctima; la segunda, es la que
se ejerce a través de medios de presión psicológica que desvían la voluntad de la víctima.
3. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que por violencia se entenderá “el uso
intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un
grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños
psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.
4. Que la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, establece en su artículo 1, que
«…por “violencia contra la mujer”, se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo
femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para
la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si
se producen en la vida pública como en la privada».
5. Que la violencia contra las mujeres o violencia basada en el género, es una forma de discriminación que
les impide, en igualdad con los hombres, ejercer sus derechos y libertades, establecidos en el marco de
los derechos humanos; se manifiesta tanto en el ámbito de la familia, como de la comunidad y el Estado
en conjunto. Es relativamente reciente el reconocimiento de los gobiernos, respecto a que la violencia
tiene importantes consecuencias en los ámbitos social y económico, lo que ha llegado a representar un
serio obstáculo para la consolidación de la democracia y el desarrollo.
6. Que nuestro País ha celebrado diversos instrumentos internacionales, tendientes a la eliminación de la
violencia en contra de las mujeres, tales como la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer”, aprobada en 1979 por la Organización de las Naciones Unidas; la
“Conferencia mundial para los derechos humanos”, celebrada en Viena en 1993; la “Declaración sobre la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer” aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en
1993; la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”,
mejor conocida como Convención de Belém do Pará, suscrita en el periodo ordinario de sesiones de la
Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en 1994; y la “Conferencia mundial sobre
la mujer”, celebrada en Beijing en 1995.
7. Que en el caso de México, un instrumento de gran relevancia es la “Reunión internacional sobre modelos
de atención a la violencia de género”, celebrada en 2003 por el Instituto Nacional de las Mujeres.
Igualmente pueden citarse los documentos: “Violencia contra la mujer en México”, editado por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (2004) y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, publicada en el año 2007.

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